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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #793188  por flux
 
Aunque denuncien la falsedad, igual el cliente viene y dice que si es su firma, y diciendo esto, cual es el perjuicio que buscaria la nulidad que se interpone aun si realmente la firma es falsa? No se discute si es o no es, se discutiria cual es el perjuicio en un caso de nulidad. Porque al ratificar el cliente la firma, ya no habria perjuicio, seria una nulidad por la nulidad en si misma y le va a regir el principio de conservacion de los actos procesales.

Como contraparte cual seria el perjuicio para justificar la nulidad? que no contesto en plazo podria ser? Pero en si, si se contesto en plazo, porque el escrito entro con el cargo correcto aun si la firma no era la correcta, al ratificarla subsana el defecto.

Distinto seria que el patrocinado no reconozca la firma entonces si cae inexistente el acto y responsabilidad por costas y demas al letrado que falsificó la firma.

Mandarlo a sede penal va a tener poco sentido, sobre todo si el juez penal ve al damnificado por la falsificacion de la firma (el patrocinado al que le copiaron la firma) reconociendola expresamente. Lo van a cajonear en un caso asi.
 #793647  por cardozoandre
 
Hola no estoy segura del lugar donde debería ir esta cuestión pero me pareció interesante los planteos que se están haciendo acá, por eso me gustarían opiniones, sobre mi tema:
LA cámara Civil y comercial resuelve una apelación por un daños y perjuicios, a lo cual estamos armando el recurso de casación, eso no genera dudas y iba viento en popa, el tema es que al revisar en detalle los plazos (que se corren por el feriado), me falta la firma de un camarista?, paso a detallar, se ponen autos al acuerdo vota el 1º, y el 2º voto adhiere y el 3º se abstiene, a todo esto el 1º se jubila en unos días antes de que salga la sentencia,ergo como la sentencia en definitiva logra el acuerdo después seria inexistente, o nulidad por falta de requisito esencial? o solo una curiosidad?