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 #792972  por Catita2
 
Perdon colegas, hace tiempo doy vueltas con lo mismo.
Tengo un cliente que tiene una incap. total provisoria de 74% esta cobrando la renta, quiero inciar demanda por inconst, de la misma art 215. y solicitar el pago unico.
Mi duda es, en esta etapa en que se encuentra puedo hacerlo igual?
Fundamento en el caso Milone, aunque el era en etapa definitiva?
El calculo es mediante formula Mendez?
Ya consulte le tema pero no me queda claro
Gracias
 #793027  por alejandra01
 
todavía con eso Cin!!!..
si el momento procesal es oportuno estimo que podrías reclamar lo que quisiera que antes no hubieras reclamado, aunque te digo que igual pienso a la vez que si no te opusiste a la sentencia y quedó firme, no podrías..
A ver..pienso y escribo..las sentencias son sobre lo que pedimos...vos pediste pago en renta en la sentencia?..porque si eso es lo que te dió, ahora no podrías oponerte a ella.. :roll:
DONDE ESTARÁ DAL????? *leo* :lol:
 #793131  por agentil
 
Mendez no tiene nada que ver. El problema acá es que no tenes un monto determinado como antes que había un tope. Yo diría que debes pedir 180 mil en pago unico que es el minimo. Pasa que como es vitalicia es hasta el fallecimiento entonces no sabes cuando la va a dejar de cobrar. Antes sí había monto porque tenía un tope y para pedir el pago unico se sacaba un calculo que se llama "valor actual esperado", sería el valor actual sacandole los intereses que te daría con el tiempo.

saludos!
 #794285  por MORGAN
 
por lo que decis no hubo juicio. todavía tiene incapcidad provisoria. digo, para que perdés el tiempo con la aseguradoras y esas comisiones de la inquisición.