en el procedimiento laboral de capital federal no es necesario que ofrezcas con el escrito ninguna prueba. La prueba enb nsu totalidad se debe ofrecer en el plazo de tres dias que te corren traslado de la contestacion de demanda. Normalmente la mayoria iniciamos la demanda adjuntando la documental tal como lo establece el CPCC, pero no es necesario por la ley 18345. De la tesmonial las preguntas se hacen in-voce en la misma audiencia, como asi tambien las posiciones. Pero nadie te impide si queres adjuntar pliego de posiciones o interrogatorio. ( por el procedimiento inquisitorio normalmente la audiencista si es ducha, hace la mayoria de la preguntas) Nadie te impide que ofrezcas toda la prueba en el escrito inicial, en ese caso es conveniente ratificarlo en el momento de ofrecer prueba.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.