Que tal, Tengo la siguiente consulta:
Tengo un cliente que contrato un servicio de plomeria - Gas a un tercero para su vivienda, a findes del 2009. Este tercero no termino su trabajo, desaparecio. A los 3 meses le llega a mi cliente una carta documento. En dicha carta reclamaba que se lo habia tomado como Empleado (En negro) y se consideraba despedido. A lo que se respondio que solamente se habia contratado un Servicio y que se lo intimava a darnos los remitos y facturas pendientes ademas de terminar los trabajos. Cabe destacar que es un plomero de barrio y no es ni siquiera monotributista.
Hace poco llego una conciliacion en el seclo(Aviso un dia antes), siendo mi cliente, el supuesto "EMPLEADOR", de provincia.
Segun la ley 22250 de la construccion esta ley no se aplica para el caso, ya que el articulo B indica que se excluye a los propietarios de la vivienda y que solo se aplica al que se dedica a la construccion, entre otros.
Pero eso no quiere decir queno se aplique la ley del contrato de trabajo? Quisiera me asesoren sobre el caso, si alguna vez tuvieron algun caso parecido. Si bien desde la logica parece ilogico que uno tenga que contratar en relacion de dependencia desde un domicilio a un plomero, no lo se desde el punto de vista legal.
En este momento estamos esperando una nueva conciliacion.
Les pido me indicaran como ven la cuestion ya que es mi primer caso!!
Tengo un cliente que contrato un servicio de plomeria - Gas a un tercero para su vivienda, a findes del 2009. Este tercero no termino su trabajo, desaparecio. A los 3 meses le llega a mi cliente una carta documento. En dicha carta reclamaba que se lo habia tomado como Empleado (En negro) y se consideraba despedido. A lo que se respondio que solamente se habia contratado un Servicio y que se lo intimava a darnos los remitos y facturas pendientes ademas de terminar los trabajos. Cabe destacar que es un plomero de barrio y no es ni siquiera monotributista.
Hace poco llego una conciliacion en el seclo(Aviso un dia antes), siendo mi cliente, el supuesto "EMPLEADOR", de provincia.
Segun la ley 22250 de la construccion esta ley no se aplica para el caso, ya que el articulo B indica que se excluye a los propietarios de la vivienda y que solo se aplica al que se dedica a la construccion, entre otros.
Pero eso no quiere decir queno se aplique la ley del contrato de trabajo? Quisiera me asesoren sobre el caso, si alguna vez tuvieron algun caso parecido. Si bien desde la logica parece ilogico que uno tenga que contratar en relacion de dependencia desde un domicilio a un plomero, no lo se desde el punto de vista legal.
En este momento estamos esperando una nueva conciliacion.
Les pido me indicaran como ven la cuestion ya que es mi primer caso!!
