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  • intime 24013 responden que no puedo considerarme despedido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #789448  por perceval
 
Estimados, hola a todos, estando vigente la relación laboral intimé al empleador (también a sus co empleadores, y a la AFIP pero ese es otro tema) de un cliente para que lo regularicen por la 24.013 (real fecha de ingreso), correcta categorización, malos tratos, aportes impagos, diferencias salariales, etc. y por 2 días hábiles, manifieste voluntad fehaciente de proceder a regularizar la situación laboral y abonar rubros reclamados, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedido por su exclusiva culpa . Me contesta el principal negando todo. Respondo considerándolo despedido. Me contestan ahora negando todo nuevamente y diciendo que rechazan que nos podamos considerar despedidos, por ser una medida totalmente improcedente y carente de sustento jurídico y fáctico.

Mi idea es mandar un telegrama más rechazando el contenido de la CD de ellos, ratificando el telegrama mío anterior, negando punto por punto lo que sostienen en su CD, reiterando intimaciones por aportes, avisando que atento a su postura inadmisible accionaré legalmente, y cerrando intercambio telegráfico, ¿qué opinan? ¿me olvido de algo?

Cualquier sugerencia es bienvenida, muchas gracias!
 #789456  por eltam88
 
Esta bien lo que pretendés hacer. Si no lo mandás también esta bien, ya quedaron fijadas las posiciones.
Dentro de los 30 días de considerarte despedido envia telegrama intimando por dos días para que te entreguen certifi del 80 LCT bajo el apercibimiento de reclamar tales multas en caso contrario.
 #789480  por Sofia2013
 
Mirá,a mi criterio, si nego todo, en la 1ra. CD, que era la lógico. Y lo consideraste, despedido, ya está, la 2da. mandó cualquiera, a mi criterio, ya no es necesario, esperar los 30 días, porque ya, se produjo el distracto, con el despido directo. Nega, por improcedente, ratifica, el 1er. TCL, en todos, sus términos...Y agregale, que cese su proceder temerario y malicioso, conforme al Art. 275 LCT, y que actué de buena fe, conforme a la conducta de un buen empresario, ya que lo que ha hecho es burlar la ley.
Queda usted debidamente notificado.
Cierro intercambio epistolar...

Y no sé, si es capital o pcia. pediria un SECLO o audiencia en la delegación del ministerio, no pierdas más tiempo....Un abrazo y suerte! Sofi... :P
Buena semana!!!