“Cosa riesgosa no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser TODO un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad la que genere vicio o riesgo (en igual sentido Sala VII, S.D. 39.000 del 14.2.06 Mamani, Graciela Beatriz c/Lucofi S. A. y otro s/despido)”. SALA VII, S.D. 41.222 DEL 29/09/2008 EXPTE. N° 15.476/05 “GEISER, ISAÍAS ISMAEL C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTRO”.
Esta doctrina es unanime, al menos en capital. Con esto "cosa riesgosa" son las tares de procuración que desarrollaba; creo pruedente acentuar que el trabajador laboraba presionado y en situacion de strees constante; lo que influye en su caída.
Si la demandada es el estado, no creo necesario pedir resp. solidaria de la art, ya que es solvente.
Y si lo hicieras, tenes que ver si le daban cursos de capacitacion sobre seguridad e higiene basicamente.
Esta doctrina es unanime, al menos en capital. Con esto "cosa riesgosa" son las tares de procuración que desarrollaba; creo pruedente acentuar que el trabajador laboraba presionado y en situacion de strees constante; lo que influye en su caída.
Si la demandada es el estado, no creo necesario pedir resp. solidaria de la art, ya que es solvente.
Y si lo hicieras, tenes que ver si le daban cursos de capacitacion sobre seguridad e higiene basicamente.
