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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #787970  por ignaci0
 
“Cosa riesgosa no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser TODO un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad la que genere vicio o riesgo (en igual sentido Sala VII, S.D. 39.000 del 14.2.06 Mamani, Graciela Beatriz c/Lucofi S. A. y otro s/despido)”. SALA VII, S.D. 41.222 DEL 29/09/2008 EXPTE. N° 15.476/05 “GEISER, ISAÍAS ISMAEL C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTRO”.

Esta doctrina es unanime, al menos en capital. Con esto "cosa riesgosa" son las tares de procuración que desarrollaba; creo pruedente acentuar que el trabajador laboraba presionado y en situacion de strees constante; lo que influye en su caída.
Si la demandada es el estado, no creo necesario pedir resp. solidaria de la art, ya que es solvente.
Y si lo hicieras, tenes que ver si le daban cursos de capacitacion sobre seguridad e higiene basicamente.
 #787975  por juliasol
 
No me parece, se excluye del 1113 la culpa de la victima o de un tercero. El tercero sería el propiedatario de la vereda rota (en los hechos el guardián de ésta) y si no estaba rota, y se cayó por su propia torpeza es en ocasión del trabajo, pero nada que ver la ART para demandarla por el 1113
 #788010  por agentil
 
GU escribió:Depende... el tema es convertir a la calle en riesgosa. Si la misma esta en mal estado, con baldosas faltantes o rotas, desniveles, escalones, con dificil circulacion, motos estacionadas sobre la vereda y bla bla bla, me inclino por la postura de eltam.

Salutes!
Estimado, las baldosas y desniveles en la vereda no son responsabilidad de la art sino del gobiernos de la ciudad.

Por la unica forma que puede proceder es contra el empleador por el riesgo creado, que sería la calle en sí.

saludos!
 #788011  por eltam88
 
juliasol escribió:No me parece, se excluye del 1113 la culpa de la victima o de un tercero. El tercero sería el propiedatario de la vereda rota (en los hechos el guardián de ésta) y si no estaba rota, y se cayó por su propia torpeza es en ocasión del trabajo, pero nada que ver la ART para demandarla por el 1113
Mi postura fue más por el lado de considerar a la actividad como riesgosa, puede que el nexo causal sea dificil de encontrar y arriesgar tal postura practicamente imposible de que prospere.
Habría que estudiarlo desde la optica de "actividad riesgosa" y en base a ello ver si se podría encontrar el presupuesto más importancia"nexo causal".
 #788012  por agentil
 
ignaci0 escribió:“Cosa riesgosa no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser TODO un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad la que genere vicio o riesgo (en igual sentido Sala VII, S.D. 39.000 del 14.2.06 Mamani, Graciela Beatriz c/Lucofi S. A. y otro s/despido)”. SALA VII, S.D. 41.222 DEL 29/09/2008 EXPTE. N° 15.476/05 “GEISER, ISAÍAS ISMAEL C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTRO”.

Esta doctrina es unanime, al menos en capital. Con esto "cosa riesgosa" son las tares de procuración que desarrollaba; creo pruedente acentuar que el trabajador laboraba presionado y en situacion de strees constante; lo que influye en su caída.
Si la demandada es el estado, no creo necesario pedir resp. solidaria de la art, ya que es solvente.
Y si lo hicieras, tenes que ver si le daban cursos de capacitacion sobre seguridad e higiene basicamente.
Lo de presionado y en situación de estres lo tenes que probar y lo veo muy dificil. También puede estar presionado y estresado por la facultad o por problemas personales.

saludos!
 #788036  por Romina34
 
no veo que la tarea de procuración pueda encuadrar en actividad riesgosa (como sería el caso de tareas que involucran la manipulación por empleado de elementos contaminantes, por ejemplo) .. como así tampoco que por aplicación del 1113 se le pueda achacar responsabilidad al empleador por el estado lamentable de las verdas.
los casos de aplicación del 1113, respecto del empleador, que al menos vi yo, fueron siempre casos en los que la culpa o negligencia del empleador quedo comprometida, por ejemplo, uso de una máquina que no era mantenida adecuadamente, o que haya fallado en la implementación de medidas de prevención de riesgos (por ejmplo, uso de fajas para las personas que realizan tareas de esfuerzo y así no se lesionen la cintura).
es como sucede con los accidentes in itinere, en ellos no se puede reclamar al empleador, porque no se le puede reprochar responsabilidad por el colectivo que frenó de golpe y provocó que el empleado se caiga y se rompa un hueso..
saludos,
 #788427  por incisodos
 
juliasol gracias por tu respuesta me aclaró muchoooooo y gracias a todos los colegas que me aportaron todos una reflexión. *leo*