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  • CÉDULA DE OFICIO O LA TENGO QUE MANDAR YO ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #681683  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos . Se trata de la notificación de la intimación a pagar, en un proceso de ejecución de un acuerdo del SECLO. En el proceidmiento laboral de Capital las cédulas las confecciona siempre el Juzgado ? Y en ese caso, si la generación de la cédula NO es inmediata a la resolución que se debe notificar, en necesario " recordarle " al Juzgado ? Cualquier otro aporte sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
 #681906  por gaston ramiro gonzalez
 
Pero... no dice ese articulo, precisamente, que el procedimiento será impulsado de oficio por los jueces ( con excepción de la prueba informativa ), impulso que cesa en oportunidad de practicarse liquidación (...) o consentida o ejecutoriada la sentencia ? O es que en este proceso ( ejecución de acuerdo ), asimilable a la ejecución de sentencia, el acuerdo incumplido equivale a la sentencia consentida ? Te vuelvo a agradecer la ayuda. Un abrazo.
 #788141  por Squonk
 
mansillalucio escribió:Hola gente en éstos casos la cedula es la famosa "cedula ley"? o sino cuál? alguien tiene un modelito?
No. En este caso no.
Los formularios podés bajarlos de la página de CPACF.
Slds