Hola colega! a ver vamos por partes...
En la formula Mendez como en todo lo relativo al derecho laboral debes considerar la remuneracion en bruto, es decir sin los descuentos, y ademas tenes que tener en cuenta que a esa cifre debes descontar, si es que se da el caso, los rubros no remunerativos (para esto te recomiendo que leas el articulo 103 bis de la LCT)
Sigamos... dicho salario es al momento del accidente, no el actual, pensá que llegada la sentencia te daran una cifra sobre la cual se calcularan intereses desde el dia del accidente... esa es la actualizacion que se realiza
Por ultimo... vas bien encaminado... yo lo planteo asi: hago la demanda contra la empresa y contra la ART en base al derecho comun (art 1113, 1109 CC segun el caso) y subsidiarimente en base a la LRT, por si no llegas a probar que se den todos los elementos de la responsabilidad civil, por lo tanto en subsidio tambien presente una liquidacion en base a las prestaciones de la LRT-
ESpero haber sido claro y que te sirva.
Saludos