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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #787117  por smbillone
 
Hola!! Quiero saber si me pueden ayudar! Necesito saber cual es el salario que debe aplicarse para el cálculo de la fórmula. Si es a la época del accidente o el actual? -Es el monto del recibo o alun rubro no se reclama?
Subsidiariamente debo reclamar en la demanda el monto que surge por la fórmula de la LRT?
Gracias!!!
 #787209  por sonicobcn
 
Hola colega! a ver vamos por partes...
En la formula Mendez como en todo lo relativo al derecho laboral debes considerar la remuneracion en bruto, es decir sin los descuentos, y ademas tenes que tener en cuenta que a esa cifre debes descontar, si es que se da el caso, los rubros no remunerativos (para esto te recomiendo que leas el articulo 103 bis de la LCT)
Sigamos... dicho salario es al momento del accidente, no el actual, pensá que llegada la sentencia te daran una cifra sobre la cual se calcularan intereses desde el dia del accidente... esa es la actualizacion que se realiza
Por ultimo... vas bien encaminado... yo lo planteo asi: hago la demanda contra la empresa y contra la ART en base al derecho comun (art 1113, 1109 CC segun el caso) y subsidiarimente en base a la LRT, por si no llegas a probar que se den todos los elementos de la responsabilidad civil, por lo tanto en subsidio tambien presente una liquidacion en base a las prestaciones de la LRT-
ESpero haber sido claro y que te sirva.
Saludos
 #787215  por smbillone
 
MUCHAS GRACIAS! AHORA UNA DUDA EN BASE A LA RESPUESTA: YO SOLO DEMANDA A LA ART, PORQUE ME CLIENTE CONTINÚA TRABAJANDO, NO QUIERE IR CONTRA SU EMPLEADOR, NO HAY INCONVENIENTES EN ESTO NO???
 #787252  por sonicobcn
 
Tenes un gran inconveniente... si demandas solo a la ART casi con seguridad te daran las prestaciones de la LRT, pero no la condenaran en base al codigo civil, tenes que analizar los presupuestos de la responsabilidad civil en el caso en cuestion... y en el caso de una ART solo les podes imputar la culpa por omision al no haber cumplido con los deberes de prevencion de accidentes (o sea responsabilidad subjetiva), formacion del personal, pero es dificil que eso te cuadre con todos los presupuestos de la responsabilidad civil.
 #787311  por MORGAN
 
si demandás solo a la ART esta va a traer al empleador al juicio porque no va a querer afrontar la condena sola. lógica pura.
 #787356  por sonicobcn
 
MORGAN escribió:si demandás solo a la ART esta va a traer al empleador al juicio porque no va a querer afrontar la condena sola. lógica pura.
Salvo que solo demande en base a la LRT, en ese caso no podra citar al empleador
 #794600  por smbillone
 
Mi mayor duda es que aplicando la formula Mendez resulta una cifra de, supongamos $ 150.000, y con la formula de la LRT 40.000, ambas sin daño moral, psicológico, demás.
Por otro lado, ahora lo despidieron y abonaron indemnización correspondiente, igual puedo demandar conjuntamente a la ART y al empleador?
GRacias!!!
 #794642  por sonicobcn
 
Ahora que ya no trabaja para el empleador creo que te conviene demandar a los dos en base a la resp. del codigo civil, la formula mendez te da la incapacidad fisica, a eso le tenes que sumar el daño moral, el daño psicologico, y lo que consideres vos conveniente (gastos futuros, daño estetico)
Saludos