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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #786147  por incisodos
 
estimados colegas: se me ha planteado una duda respecto a un colega que trabaja para el estado.- El mismo sufrió un accidente de trabajo mientras hacía tribunales en jornada de trabajo y luego debía dirijirse a la dependencia asignada.-(ESTO ES EN PCIA DE BS AS) ahora bien.- EL TEMA ES COMO ENCARO PARA DEMANDAR AL ESTADO Y ART. POR ACCION ESPECIAL.-PORQUE EN SU OFICICINA, DE HABER OCURRIDO ALLI, TODO BIEN PORQUE ES LA ESFERA QUE DEBE CONTROLAR LA ART. , NORMAS DE SEG. E HIG. ETC,. ¿PERO EN LA CALLE? ACLARO QUE NO ES UN ITINERE.-sI ALGUIEN ME PUEDE DAR SU OPINION O CONOCE ALGUN FALLO AGRADECIDA.- DESTACO QUE FUE OPERADO DE SU BRAZO Y NO QUEDO BIEN Y LE DIERON EL ALTA.-. gracias
 #786183  por eltam88
 
¿Pero ocurre por la ocasión del trabajo?
Estudia a partir de tal concepto.
 #786212  por agentil
 
incisodos escribió:estimados colegas: se me ha planteado una duda respecto a un colega que trabaja para el estado.- El mismo sufrió un accidente de trabajo mientras hacía tribunales en jornada de trabajo y luego debía dirijirse a la dependencia asignada.-(ESTO ES EN PCIA DE BS AS) ahora bien.- EL TEMA ES COMO ENCARO PARA DEMANDAR AL ESTADO Y ART. POR ACCION ESPECIAL.-PORQUE EN SU OFICICINA, DE HABER OCURRIDO ALLI, TODO BIEN PORQUE ES LA ESFERA QUE DEBE CONTROLAR LA ART. , NORMAS DE SEG. E HIG. ETC,. ¿PERO EN LA CALLE? ACLARO QUE NO ES UN ITINERE.-sI ALGUIEN ME PUEDE DAR SU OPINION O CONOCE ALGUN FALLO AGRADECIDA.- DESTACO QUE FUE OPERADO DE SU BRAZO Y NO QUEDO BIEN Y LE DIERON EL ALTA.-. gracias
No seas tan misterioso y conta todo bien asi te podemos ayudar porque con lo que contas no alcanza para analisas nada.

saludos!
 #786517  por incisodos
 
Perdón, pero creo no ser misterioso.-
Aclare que no es un itinere.- Trabaja para el estado desempeñándose como abogado, planta permanente, en "JORNADA" de trabajo y haciendo tribunales para el estado, sufre en la vía publica un accidente de trabajo,se cae en la vereda, ambulancia, nosocomio, operación etc.- dan de alta en art hace un mes.- quiere demandar por ley especial, y queremos demandar al estado y art.- mi pregunta.-
como responsabilizo a la art. porque no estaba en su oficina, estaba haciendo tribunales, para su trabajo.-Como verán hay muchos abogados que trabajan en relación de dependencia y a cualquiera puede pasarle ésto.-Pregunte a muchísimos colegas y realmente están tan o más desorientados que yo.-Repito, en la calle de que puedo responsabilizar a la art? de no cumplir con normas de seguridad e higiene? no.- me cuesta tratar de encuadrarlo respecto a la art. muchísimas gracias por el aporte que me den
 #787161  por agentil
 
incisodos escribió:Perdón, pero creo no ser misterioso.-
Aclare que no es un itinere.- Trabaja para el estado desempeñándose como abogado, planta permanente, en "JORNADA" de trabajo y haciendo tribunales para el estado, sufre en la vía publica un accidente de trabajo,se cae en la vereda, ambulancia, nosocomio, operación etc.- dan de alta en art hace un mes.- quiere demandar por ley especial, y queremos demandar al estado y art.- mi pregunta.-
como responsabilizo a la art. porque no estaba en su oficina, estaba haciendo tribunales, para su trabajo.-Como verán hay muchos abogados que trabajan en relación de dependencia y a cualquiera puede pasarle ésto.-Pregunte a muchísimos colegas y realmente están tan o más desorientados que yo.-Repito, en la calle de que puedo responsabilizar a la art? de no cumplir con normas de seguridad e higiene? no.- me cuesta tratar de encuadrarlo respecto a la art. muchísimas gracias por el aporte que me den


Porque se cayo? se desmayo o que? Tenes que tener algun testigo que diga tales circunstancias y en base a que se encontraba en ocación del trabajo va a ser un accidentes de trabajo, por ende podes demandar a la art por las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos.

saludos!
 #787322  por incisodos
 
muchas gracias agentil, el iba a ingresar a un juzgado y en la vereda se cayo feo y se rompio el brazo y tuvieron que realizarle intervención y quirúrgica, no obstante quedó mal y en la obra social se dicen que devería hacerse otra operación, mientras que en art dieron de alta hace un mes.-
El tema es que queremos ir por la acción especial no por el reclamo administrativo ante art., y no encuentro ningún fallo relacionado, es difícil encuadrarlo respecto a ésta última porque ocurrió en la calle, aunque estaba desempeñando tareas del trabajo (a la mañana audiencias y procuración y luego volver a su oficina, ésa es su tarea diaria.
 #787538  por eltam88
 
incisodos escribió:muchas gracias agentil, el iba a ingresar a un juzgado y en la vereda se cayo feo y se rompio el brazo y tuvieron que realizarle intervención y quirúrgica, no obstante quedó mal y en la obra social se dicen que devería hacerse otra operación, mientras que en art dieron de alta hace un mes.-
El tema es que queremos ir por la acción especial no por el reclamo administrativo ante art., y no encuentro ningún fallo relacionado, es difícil encuadrarlo respecto a ésta última porque ocurrió en la calle, aunque estaba desempeñando tareas del trabajo (a la mañana audiencias y procuración y luego volver a su oficina, ésa es su tarea diaria.
Pero es en ocasión del trabajo, ahí está la palabra clave.
 #787570  por GU
 
No entiendo porque te enredas tanto.

Por las tareas que realizaba -procuracion-, resulta evidente que el contrato con la ART no se limita a un lugar de trabajo.

Salutes!
 #787601  por incisodos
 
GU, encontre un fallo quizás ahora puedas entender porque me "enrosqué", muchas gracias por su atención.-

Ref. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. DERECHO DEL TRABAJO. D.T. 1. 1.a) ACCIDENTES DEL TRABAJO. Causalidad. Art. 1113 C. Civil. Causa adecuada para la incapacitación. Falta de acreditación. Rechazo de demanda.
Convenía -el enfoque del reclamo- a la acción especial regulada en sus respectivas épocas por las leyes 9688 y sus modificatorias, 24.028 y 24.557 de riesgos del accidente en el contexto preciso de accidentes de accidente, pero no a la presente, en donde se persigue la reparación con fundamento en el articulo 1113 del Código Civil, encontrando no encuadrado el planteo en ninguno de los supuestos que contempla la normativa. Ello porque no aparece debidamente explicado cómo la "calle", que participa de la inercia que tiene toda superficie, constituiría una causa adecuada de la incapacitación. Asimismo, resulta necesario identificar la fuente de responsabilidad del empleador, es decir, la relación de causalidad adecuada con la actualización del riesgo o vicio de una cosa de la que se sea dueño o guardián o con un hecho ilícito de aquél o de un dependiente suyo, extremos que no fueron acreditados en virtud de lo cual se propicia confirmar la sentencia que rechaza la demanda indemnizatoria fundada en normas del Código Civil. Sala VIII, SD 34068 del 30/04/2007 Expte. 16797/2004 "Ayala, Regino c/ Municipalidad de Tres de Febrero y otro s/ Accidente- Ley 9688". (M.-C.). UTSUPRA: A0041404901.-
Fuente: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA. Autor: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Boletìn 268 Abril 2007.
 #787661  por MC245165
 
pero el fallo que transcribis no tiene nada que ver con tu causa, fijate que se basa en el 1113.
vos deberias ir por la ley de riesgo accidente en ocasion del trabajo contra la art. no podes por reparacion integral por q no podes demostrar culpa del empleador ni art. pedi reparacion tarifada camina.
 #787670  por eltam88
 
MC245165 escribió:pero el fallo que transcribis no tiene nada que ver con tu causa, fijate que se basa en el 1113.
vos deberias ir por la ley de riesgo accidente en ocasion del trabajo contra la art. no podes por reparacion integral por q no podes demostrar culpa del empleador ni art. pedi reparacion tarifada camina.
Por el 1113 demostrando el nexo causal entre actividad (riesgosa) y el daño. Es decir que el daños encuentra su causa adecuada en las actividades realizadas.
 #787713  por agentil
 
eltam88 escribió:
MC245165 escribió:pero el fallo que transcribis no tiene nada que ver con tu causa, fijate que se basa en el 1113.
vos deberias ir por la ley de riesgo accidente en ocasion del trabajo contra la art. no podes por reparacion integral por q no podes demostrar culpa del empleador ni art. pedi reparacion tarifada camina.
Por el 1113 demostrando el nexo causal entre actividad (riesgosa) y el daño. Es decir que el daños encuentra su causa adecuada en las actividades realizadas.
Sí puede ser pero es bastante dificil que te lo den. Lo seguro es ir por la ley de riesgos y como te dije antes basta con probar que se cayo realizando la procuración, vas a tener que buscar testigos.

saludos!
 #787867  por Romina34
 
agentil escribió:
eltam88 escribió:
MC245165 escribió:pero el fallo que transcribis no tiene nada que ver con tu causa, fijate que se basa en el 1113.
vos deberias ir por la ley de riesgo accidente en ocasion del trabajo contra la art. no podes por reparacion integral por q no podes demostrar culpa del empleador ni art. pedi reparacion tarifada camina.
Por el 1113 demostrando el nexo causal entre actividad (riesgosa) y el daño. Es decir que el daños encuentra su causa adecuada en las actividades realizadas.
Sí puede ser pero es bastante dificil que te lo den. Lo seguro es ir por la ley de riesgos y como te dije antes basta con probar que se cayo realizando la procuración, vas a tener que buscar testigos.

saludos!

Comparto!! no veo aplicación del 1113 en este caso!!
 #787917  por GU
 
Depende... el tema es convertir a la calle en riesgosa. Si la misma esta en mal estado, con baldosas faltantes o rotas, desniveles, escalones, con dificil circulacion, motos estacionadas sobre la vereda y bla bla bla, me inclino por la postura de eltam.

Salutes!
 #787964  por juliasol
 
GU escribió:Depende... el tema es convertir a la calle en riesgosa. Si la misma esta en mal estado, con baldosas faltantes o rotas, desniveles, escalones, con dificil circulacion, motos estacionadas sobre la vereda y bla bla bla, me inclino por la postura de eltam.

Salutes!
Perdoname discentir, si la vereda está en esas condiciones efectivamente va el 1113 pero no contra el empleador ni art, sino contra el dueño o guardián en este caso el propietario del terreno al cual accede la vivienda por su obligación de mantenerla en condiciones, y contra el GCBA por falta de control. Es una acción civil en el fuero civil. También iniciaría contra el empleador y la art. la tarifada, hasta el límite establecido en la ley por su incapacidad.
Luego de ésto iniciaría acción civil de daños y perjuicios contra el propietario y el GCBA y de la sentencia deduciría lo cobrado por la ART para evitar enriquecimiento sin causa.