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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #762719  por Petoyd
 
Hola!! alguien me puede explicar un poco como es el procedimiento? se tiene que esperar al alta del trabajador y una vez que lo vea un médico, se hace el reclamo a la ART por los puntos de incapacidad??
En qué instancia se acude a las comisiones médicas?????

Gracias!!
 #762819  por Fernando41
 
Primero, asegurate que el empleador de tu cliente haya denunciado el accidente a la ART. Si no lo hizo, lo puede hacer el trabajador mediante una nota que presentas por duplicado en la ART, y te quedas con la copia cargada como constancia.
Si ya denunciaron el accidente a la ART, seguramente ya le estan brindando al accidentado las prestaciones en especie (atencion medica y farmaceutica). Ahi si tenes que esperar el alta medica, y segun el diagnostico, decidir los pasos a seguir.
Si el medico de la ART le da el alta SIN INCAPACIDAD, vos tenes que hacerlo ver al trabajador con un medico especialista en medicina laboral, para que te diga si tiene incapacidad, te extienda un certificado, e iniciar un tramite en la Comision Medica por divergencia en la ILT/ILP. Los instructivos y los formularios los encontras en la pagina de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar).
Si el medico de la ART le da el alta CON INCAPACIDAD, la aseguradora tiene que iniciar ella misma el tramite en la Comision Medica para proponer el acuerdo sobre las prestaciones dinerarias por Incapacidad permanente parcial (ILPP) dentro de un plazo de 15 dias, sino la multan a la ART. En este caso, la Comision medica va a emitir un dictamen determinando la incapacidad que puede coincidir con el porcentaje que el dio la ART o ser mas alto o mas bajo. Desde la fecha de ese dictamen, la ART tiene un plazo de 15 dias para abonar la prestacion dineraria por esa incapacidad. Si vos no estas de acuerdo con la incapacidad que determina la Comision Medica, podes iniciar una demanda cuestionando la determinacion de incapacidad, y pidiendo un porcentaje mayor. Para eso debes plantear la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557 entre otros. La demanda la metes ante el juez laboral de tu provincia, planteando la inconstitucionalidad.
 #762825  por Petoyd
 
clarísimo, muchas gracias!!

La ART se está haciendo cargo, la tienen que operar estos días del brazo.

En un eventual acuerdo al que se llegue con la ART ante la comisión médica no se puede fijar una indemización teniendo en cuenta daños y perjuicios etc?? eso es en instancia judicial no???
 #769990  por Fernando41
 
No, los daños y perjuicios corresponden a la reparacion integral del derecho comun. Es el sistema del Codigo Civil. En el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo las indemnizaciones que se preven (ahi se llaman prestaciones dinerarias) son siempre tarifadas. La ART responde solamente por estas indemnizaciones. Eventualmente podrias accionar reclamando la reparacion integral del daño sufrido contra el tercero causante del accidente (ajeno a la relacion laboral). Solo tendras que descontar de esa indemnizacion plena lo que percibiste de la ART.
 #770056  por MAYRA40
 
Colegas vi sus contestaciones y realmente me sirven de mucho, Yo tengo que inciar una demanda por accidente in itinere. Alguien tiene algún modelo, o jurisprudencia, gracias
 #770085  por AbCompagnucci
 
Petoyd escribió:clarísimo, muchas gracias!!

La ART se está haciendo cargo, la tienen que operar estos días del brazo.

En un eventual acuerdo al que se llegue con la ART ante la comisión médica no se puede fijar una indemización teniendo en cuenta daños y perjuicios etc?? eso es en instancia judicial no???
Estimado si querés reclamar a través del derecho común (reparación integral) en contra de la ART tenés que ver si podés acreditar el Art. 1074 del C.C. (Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido) , y si vas en contra del empleador, ver si es posible fundamentar el Art. 1113 C.C. Te sugiero el libro de shick que al menos a mi me ha sacado muchas dudas.
 #770114  por AbCompagnucci
 
recién advierto que se trata de un accidente in itinere, dificilmente puedas acreditar el 1113 o el 1074 CC, mis disculpas
 #786431  por Petoyd
 
Muchas gracias no había visto tantas respeustas!!!

Tengo una consulta más, a mi cliente no le dieron el alta todavía... debería hacerla ver con un médico especialista en medicina laboral segun lo que me dijeron y entiendo.. pero, de donde saco uno?!!!
 #787268  por Petoyd
 
?? de donde saco un medico especialista en medicina laboral???
 #787453  por slombardi
 
hola yo trabajo con un medico especialista en accidentes laborales y accidentes de transito. Mandame tu mail asi te paso los datos. dralombardi.sabrina arroba hotmail punto com punto ar.
Saludos