Primero, asegurate que el empleador de tu cliente haya denunciado el accidente a la ART. Si no lo hizo, lo puede hacer el trabajador mediante una nota que presentas por duplicado en la ART, y te quedas con la copia cargada como constancia.
Si ya denunciaron el accidente a la ART, seguramente ya le estan brindando al accidentado las prestaciones en especie (atencion medica y farmaceutica). Ahi si tenes que esperar el alta medica, y segun el diagnostico, decidir los pasos a seguir.
Si el medico de la ART le da el alta SIN INCAPACIDAD, vos tenes que hacerlo ver al trabajador con un medico especialista en medicina laboral, para que te diga si tiene incapacidad, te extienda un certificado, e iniciar un tramite en la Comision Medica por divergencia en la ILT/ILP. Los instructivos y los formularios los encontras en la pagina de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (
www.srt.gov.ar).
Si el medico de la ART le da el alta CON INCAPACIDAD, la aseguradora tiene que iniciar ella misma el tramite en la Comision Medica para proponer el acuerdo sobre las prestaciones dinerarias por Incapacidad permanente parcial (ILPP) dentro de un plazo de 15 dias, sino la multan a la ART. En este caso, la Comision medica va a emitir un dictamen determinando la incapacidad que puede coincidir con el porcentaje que el dio la ART o ser mas alto o mas bajo. Desde la fecha de ese dictamen, la ART tiene un plazo de 15 dias para abonar la prestacion dineraria por esa incapacidad. Si vos no estas de acuerdo con la incapacidad que determina la Comision Medica, podes iniciar una demanda cuestionando la determinacion de incapacidad, y pidiendo un porcentaje mayor. Para eso debes plantear la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557 entre otros. La demanda la metes ante el juez laboral de tu provincia, planteando la inconstitucionalidad.