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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #785390  por natalia2670
 
Hola!! pregunto, es suficiente judicialmente que un administrador de un consorcio se presente acreditando personeria con la designación en el reglamento de copropiedad por varios años. Tome conocimiento de que existe reglamento y designación y este señor cobra expensas contrata personal (sin quejas) pero en un consorcio de hecho, no se hacen asambleas, no hay actas. Bue cae ahora una demanda y la idea es arreglar pero este administrador presentando el reglamento en el cual se lo designa puede negociar con legitimación suficiente? que opinan? gracias saludos
 #785411  por flux
 
Si el juzgado te lo acepta como valido pues si, yo diria que preguntes primero exponiendo la situacion. Yo entiendo que si, si el reglamento esta vigente, aunque sea de varios años, igual es suficiente.
 #785502  por pepecurdele
 
entiendo que no, solo pueden representar en juicio los abogados o procuradores.....yo no tuve ningun caso, pero una vez me cayo uno cocinado que le habian decretado la rebeldia al consorcio y se habia presentado el administrador con patrocinio letrado, por las dudas hacete hacer un poder general judicial y listo.
 #785506  por juliasol
 
tengo entendido que no. Si mal no recuerdo ahora es obligatorio hacer la asamblea anual ratificando en el cargo al adminsitrador. Es decir, el mandato del administrador dura un año y no se prorroga automáticamente, sino que debe haber una asamblea a tal fin.
si vas por el Consorcio, yo convocaría a una asamblea donde se lo ratifique en el cargo y de paso te designen como abogado del consorcio, y con ese acta, vaya el administrador a otorgarte el poder.
 #785616  por natalia2670
 
Gracias gente!! Es un consorcio de hecho...si voy por el consorcio, y tenemos una oferta para hacer el tema es que lo único que tengo es el reglamento designandolo administrador y yo como patrocinante, nose si el juzgado lo aceptara. Esta todo mal hecho y es para ya...Lo único bueno entre comillas es que el administrador que figura solo en el reglamento figura como demandado, salvo que pelee que por lo menos el ofrecimiento lo hace por si como demandadado y hacerlos desistir del resto en el acuerdo
 #785878  por pepecurdele
 
a ver o hay consorcio o no lo hay, como es la cosa? consorcio de hecho? o hay consorcio o condominio
 #785902  por natalia2670
 
No hay consorcio, consorcio de hecho le llamo a tenes una persona designada en el reglamento que cobra expensas y contrata personal, no hubo nunca asambleas, no hay libros, pero la demanda va contra el supuesto consorcio y el suspuesto administrador (que al fin y al cabo esta nombrado en el reglamento) saludos
 #785905  por pepecurdele
 
si hay reglamento de compropiedad hay consorcio de propietarios.....
 #785909  por natalia2670
 
Si pero su funcionamiento como persona juridica ajena a los consorcistas en la practica es inexistente, les cuento si me aceptan o no el reglamento, yo creo que me van a pedir acta de asambleas y ahi horno con papas...les cuento y gracias a todos!!!!!!
 #786976  por flux
 
natalia2670 escribió:Si pero su funcionamiento como persona juridica ajena a los consorcistas en la practica es inexistente, les cuento si me aceptan o no el reglamento, yo creo que me van a pedir acta de asambleas y ahi horno con papas...les cuento y gracias a todos!!!!!!
Eso no tiene mucho que ver, si tienen reglamento y administrador designado ya esta y es suficiente a los efectos de saber quien es el representante de la persona juridica y a quien se dirige la demanda (osea, al "consorcio de propietarios de la calle..." y no a los mismos dueños en forma directa). Lo demas ya es problema de los consorcistas mismos, no te van a pedir actas ni nada, si tenes la designacion en el reglamento ya tenes suficiente para probar que existe un administrador.

Lo que si va a ser gracioso es el lio que se va a armar entre los vecinos por culpa de tu demanda, porque al caerle al administrador este va a tener que ir corriendo a hablarle a todos los vecinos para que organicen que quieren hacer con tu caso y, por primera vez, realizar una asamblea. Posiblemente los vecinos lo rajen con alguna huevada de que no tienen tiempo o no le den pelota y el administrador ni se ponga (de bronca, y porque no lo va a pagar el) a buscar un abogado. O puede que el mismo administrador ni de pelota a la demanda porque en su mente no se sienta responsable como adminstrador.

Despues cuando las papas quemen y empiecen las cautelares ahi todos emputecidos culapndose entre si y diciendo que van a demandar al administrador por no haber sido diligente en su cargo y haber permitido que se llegue a ese estado procesal. Si yo tuviera que representar al administrador y me dijera que los consorcistas no le dan pelota, le diria que renuncie en forma urgente a la designacion notificando a todos los propietarios para salvar responsabilidades.