natalia2670 escribió:Si pero su funcionamiento como persona juridica ajena a los consorcistas en la practica es inexistente, les cuento si me aceptan o no el reglamento, yo creo que me van a pedir acta de asambleas y ahi horno con papas...les cuento y gracias a todos!!!!!!
Eso no tiene mucho que ver, si tienen reglamento y administrador designado ya esta y es suficiente a los efectos de saber quien es el representante de la persona juridica y a quien se dirige la demanda (osea, al "consorcio de propietarios de la calle..." y no a los mismos dueños en forma directa). Lo demas ya es problema de los consorcistas mismos, no te van a pedir actas ni nada, si tenes la designacion en el reglamento ya tenes suficiente para probar que existe un administrador.
Lo que si va a ser gracioso es el lio que se va a armar entre los vecinos por culpa de tu demanda, porque al caerle al administrador este va a tener que ir corriendo a hablarle a todos los vecinos para que organicen que quieren hacer con tu caso y, por primera vez, realizar una asamblea. Posiblemente los vecinos lo rajen con alguna huevada de que no tienen tiempo o no le den pelota y el administrador ni se ponga (de bronca, y porque no lo va a pagar el) a buscar un abogado. O puede que el mismo administrador ni de pelota a la demanda porque en su mente no se sienta responsable como adminstrador.
Despues cuando las papas quemen y empiecen las cautelares ahi todos emputecidos culapndose entre si y diciendo que van a demandar al administrador por no haber sido diligente en su cargo y haber permitido que se llegue a ese estado procesal. Si yo tuviera que representar al administrador y me dijera que los consorcistas no le dan pelota, le diria que renuncie en forma urgente a la designacion notificando a todos los propietarios para salvar responsabilidades.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"