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  • ABANDONO DE TRABAJO. EMPLEADOR NO INTIMO

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 #784998  por OlgaSofia
 
Hola a todos!

Les hago una consulta, consideraron ABANDONO DE TRABAJO, por parte de mi cliente por no concurrir a trabajar determinados dias, segun ellos, (en realidad estaba con licencia por enfermedad, con certificados medicos, q habia avisado telefonicamente, enviado los certificados por fax y hasta cuando retomo los entrego en mano) de hecho en el telegrama donde la despiden por este motivo, incluyen sabados domingos y un un feriado diciendo que no fue a trabajar, cuando su trabajo es de Lunes a Viernes. Bueno el que hizo la CD un desastre..... para ellos porque a mi me habilito a varias cosas.... EL TEMA ES EL SIGUIENTE, NO LO INTIMO COMO DICE EL ART 244 LCT A QUE REANUDE LA ACTIVIDAD LABORAL, PARA PODER INVOCAR LA CAUSAL DE ABANDONO DE TRABAJO, CON LO CUAL SI NO LO INTIMO QUE MULTA LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR POR ESTA FALTA??? les consulto porq estoy haciendo la liquidacion, ya que tengo fecha en el SECOSE proximamente.

Gracias por la auyda!!!! mientras tanto sigo *leo*
 #785058  por GU
 
No se de que multa hablas.

Practica liquidacion como un despido sin causa.

Yo al SECOSE solo voy con acuerdos, nunca a conciliar ahi.

Salutes!
 #785691  por aj
 
Para configurar el abandono como incumplimiento del trabajador que de justificación al despido con causa, el empleador deberá constituirlo en mora a fin de evitar la ruptura en forma unilateral de la relación contractual; intimarlo en forma fehaciente a que reanude las tareas; establecer un plazo razonable en relación a las modalidades que resulten en cada caso y efectuar el apercibimiento respectivo en caso de no cumplir con la intimación realizada.
La constitución en mora es el presupuesto legal de aplicación de la norma transcripta.
Tomalo como un despido sin causa art. 245
 #785704  por OlgaSofia
 
aj escribió:Para configurar el abandono como incumplimiento del trabajador que de justificación al despido con causa, el empleador deberá constituirlo en mora a fin de evitar la ruptura en forma unilateral de la relación contractual; intimarlo en forma fehaciente a que reanude las tareas; establecer un plazo razonable en relación a las modalidades que resulten en cada caso y efectuar el apercibimiento respectivo en caso de no cumplir con la intimación realizada.
La constitución en mora es el presupuesto legal de aplicación de la norma transcripta.
Tomalo como un despido sin causa art. 245

Te agradezco mucho tu explicacion, me quedo super claro..... Mil Gracias!!!