Hola a todos!
Les hago una consulta, consideraron ABANDONO DE TRABAJO, por parte de mi cliente por no concurrir a trabajar determinados dias, segun ellos, (en realidad estaba con licencia por enfermedad, con certificados medicos, q habia avisado telefonicamente, enviado los certificados por fax y hasta cuando retomo los entrego en mano) de hecho en el telegrama donde la despiden por este motivo, incluyen sabados domingos y un un feriado diciendo que no fue a trabajar, cuando su trabajo es de Lunes a Viernes. Bueno el que hizo la CD un desastre..... para ellos porque a mi me habilito a varias cosas.... EL TEMA ES EL SIGUIENTE, NO LO INTIMO COMO DICE EL ART 244 LCT A QUE REANUDE LA ACTIVIDAD LABORAL, PARA PODER INVOCAR LA CAUSAL DE ABANDONO DE TRABAJO, CON LO CUAL SI NO LO INTIMO QUE MULTA LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR POR ESTA FALTA??? les consulto porq estoy haciendo la liquidacion, ya que tengo fecha en el SECOSE proximamente.
Gracias por la auyda!!!! mientras tanto sigo
Les hago una consulta, consideraron ABANDONO DE TRABAJO, por parte de mi cliente por no concurrir a trabajar determinados dias, segun ellos, (en realidad estaba con licencia por enfermedad, con certificados medicos, q habia avisado telefonicamente, enviado los certificados por fax y hasta cuando retomo los entrego en mano) de hecho en el telegrama donde la despiden por este motivo, incluyen sabados domingos y un un feriado diciendo que no fue a trabajar, cuando su trabajo es de Lunes a Viernes. Bueno el que hizo la CD un desastre..... para ellos porque a mi me habilito a varias cosas.... EL TEMA ES EL SIGUIENTE, NO LO INTIMO COMO DICE EL ART 244 LCT A QUE REANUDE LA ACTIVIDAD LABORAL, PARA PODER INVOCAR LA CAUSAL DE ABANDONO DE TRABAJO, CON LO CUAL SI NO LO INTIMO QUE MULTA LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR POR ESTA FALTA??? les consulto porq estoy haciendo la liquidacion, ya que tengo fecha en el SECOSE proximamente.
Gracias por la auyda!!!! mientras tanto sigo
