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  • ENFERMEDAD INCULPABLE O LABORAL???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #785255  por dhabogada
 
Colegas: les comento la situación, mi cliente se descompone en el trabajo el lunes 24 /10/2011, el empleador lo manda en remis al medico. El se va a la obra social. En la clinica le diagnostican PERITONITIS y al dia siguiente martes 25/10 lo operan. El queda en la clinica hasta el dia sabado 29/10 que le dan el alta para q se retire a su domicilio. Los familiares del trabajador avisan por telefono al empleador, y el día lunes 31/10 presentan el certificado medico que prescribia reposo por 60 días. Por lo que mi cliente vuelve a trabajar recien en enero de 2012...
Ahora, en la empresa telefonicamente le informaron al trabajador que la ART no le queria cubrir los dos meses, que solo le iban a pagar 1 mes... Mi duda radica alli: porque entiendo que la ART no debe tener intervención, porque la patología que se manifiesta en mi cliente NO ES DE NATURALEZA LABORAL. Estoy en lo cierto??? o me equivoco???
 #785281  por eltam88
 
Estas en lo cierto. Salvo que exista un nexo de causalidad adecuado entre la peritonitis y el trabajo, lo cual es dificil. Igualmente, esto te lo dirá un médico.
 #785473  por pepecurdele
 
y porque le van a pagar un solo mes, mira el 208
 #785513  por micarodriguez1988
 
A mi entender no corresponde ART. No entiendo porque la art. le va a cubrir un mes, el empleador deberia pagarle el sueldo, de acuerdo al 208.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
 #785857  por dhabogada
 
gracias colegas por sus respuestas... me han sido de gran utilidad.. en efecto mi idea era la del 208 LCT, pero me entro la duda cuando el empleador me menciono a la art.. saludos y buenas nochies!!!!