mirá, la causal debe esar precisamente detallada, y debe ser contemporáneo, es decir que corresponda con espacio y tiempo, no te dice un tiempo la ley, pero calculale un mes desde el hecho, por decirte un tiempo. Aparte el despido es la sanción más grave que puede existir por lo tanto, según mi opinión, el hecho debe ser digno de merecerlo. Así estuviese bien detallado y fuese cierto... negale todo, ellos van a tener que probar bien la causal por los dos principios que antes te mencioné, creo que son 30 días corridos para la contestación de la carta documento que notifica la sanción de despido.
Otro dato: tienen que ponerte a disposición, dentro de los 4 días hábiles al despido, lo que le adeudan, llamese esto al mes que trabajó, art 80, 245 no te van a pagar más que obvio!!!
Si no lo hicieron reclamalo y, además, fijate los aportes, si no los hicieron también reclamalos (el art 80 se pide a los 30 días de cesado la rel. laboral pero yo lo pido al concluir y lo reitero).
Saludos y espero ser de ayuda.