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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781937  por diejubilaciones
 
Hola!! necesito una ayuda urgente..se recibió un despido con causa ( con amenaza de iniciar causa penal), que pasa si no contestamos nada?? cobramos la indemnización del 242 y listo!
El silencio lo pueden usar como que se aceptan las causales??

ayuda urgente!!!
gracias
 #781954  por dramereu
 
Hola, en derecho el silencio no otorga, fijate que inclusive si quedas rebelde la ley dice que el juez PUEDE tomar los dichos del actor como válidos, y hacer lugar a su pretensión, pero no está obligado a hacerlo y el actor debe probar inclusive, el demandado puede presentarse en cualquier momento del proceso, justificar su rebeldía y toma el juicio en el estado en que se encuentre. Por ese tema quédate tranquilo vos ni llegaste a esa instancia. Pero deberías contestar, dado que las rel. en der. del trabajo se basan en el ppio de la buena fe y continuidad del contrato de trabajo, y aparte es tu oportunidad de descargo. Copia la CD así la leemos y vemos si cumple con todos los requisitos, tenes unos cuantos días para enviar contestación, yo contestaría negando todo por falso y malicioso y además atacaría los dichos si le falta algún requisito, te repito copia la CD así te podemos ayudar más preciso. La causa de despido es falso?
 #781957  por agentil
 
diejubilaciones escribió:Hola!! necesito una ayuda urgente..se recibió un despido con causa ( con amenaza de iniciar causa penal), que pasa si no contestamos nada?? cobramos la indemnización del 242 y listo!
El silencio lo pueden usar como que se aceptan las causales??

ayuda urgente!!!
gracias
Si te despidieron con causa no cobras nada! sabelo!

saludos!
 #782461  por diejubilaciones
 
Gracias a ambos por responder!! Muy buena la explicación y obviamente si lo despiden con causa no cobra nada ( o sea, el 242).
Justamente , trata de defenderse y me comento un laboralista que si o si tiene que negar todo, esa es su principal defensa si le quieren hacer una demanda penal.
Estoy armando un telegrama negando punto por punto, voy a ver si puedo copiar la carta y así ver que no falte nada!

Aprovecho, la empresa que lo despide le pagaba ( una parte en negro) pero no hay pruebas porque se lo daban en efectivo, también le facturaba a la mayoría de sus clientes en negro y no le pagaban todos los items de su recibo como exige el Convenio Empleados de Comercio ( como antiguedad x ejem), se puede aprovechar y reclamar en la contestación , no??

GRACIAS POR TODOS SUS APORTES, DE VERDAD..
 #782463  por diejubilaciones
 
PARA DRAMEREU.. gracias por tu explicación, muy buena!! y honestamente la causal es cierta ( lo que no tienen pruebas ciertas, porque fue ingresando a su PC y entrando a sus mails y archivos)..todo un tema!

A mi no me despidieron, es un cliente!
 #782468  por dramereu
 
mirá, la causal debe esar precisamente detallada, y debe ser contemporáneo, es decir que corresponda con espacio y tiempo, no te dice un tiempo la ley, pero calculale un mes desde el hecho, por decirte un tiempo. Aparte el despido es la sanción más grave que puede existir por lo tanto, según mi opinión, el hecho debe ser digno de merecerlo. Así estuviese bien detallado y fuese cierto... negale todo, ellos van a tener que probar bien la causal por los dos principios que antes te mencioné, creo que son 30 días corridos para la contestación de la carta documento que notifica la sanción de despido.

Otro dato: tienen que ponerte a disposición, dentro de los 4 días hábiles al despido, lo que le adeudan, llamese esto al mes que trabajó, art 80, 245 no te van a pagar más que obvio!!!
Si no lo hicieron reclamalo y, además, fijate los aportes, si no los hicieron también reclamalos (el art 80 se pide a los 30 días de cesado la rel. laboral pero yo lo pido al concluir y lo reitero).

Saludos y espero ser de ayuda.
 #782473  por diejubilaciones
 
Dale!! ahora estoy con esto. Mi duda por lo que me contas, si el cobra la liquidación del 242, no quita que despues si esto avanza y le dan el 245 o los reclamos que haga, tiene igual el derecho, no??
Creo que es así, pero solo me paso en despido sin causa, nunca había tenido un caso así...

A él le pagban una parte de su sueldo en negro, también nunca le abonaron la antiguedad ( segun convenio empleados de comercio se lo tienen que pagar) y la empresa factura en negro!! --> igual esto se que no tiene nada que ver...ja

Gracias x tus aportes!
 #782705  por dramereu
 
Bueno, por el art. 260 LCT, creo después chequea el número, todo pago que se haga es un "pago a cuenta" y eso es SEGURÍSIMO, por que resulta más que obvio que el trabajador necesita el dinero (que es de carácter alimentario) y va a tomar lo que le den en el momento, dado que el empleador tampoco reconoce los derechos del trabajador, si le paga todo le recooce el derecho, y el problema viene por los derechos en disputa. El art. existe, el que dice que es un pago a cuenta, creo que es ese el número o por ahí anda.

En el telegrama reclamale las diferencias salariales (en tu caso el porcentaje de antigüedad que otorga comercio, creo que varía según los años de antigüedad).

Lo del sueldo en negro tiene todo que ver!!!!!!!!!! como lo despidieron no podes reclamar 24.013, pero denuncia el empleo en negro y andá por la 25323. Denunciá empleo en negro y reclamá con esa ley. En realidad no es un requisito enviar la carta, podes hacerlo, llegada la demanda, en la liquidación, pero yo lo notifico igual antes, como herramienta de negociación.

Saludos.
 #785200  por diejubilaciones
 
Hola!! te cuento que es el 260 de LCT, esta bien el artículo, ya lo lei....gracias x tu ayuda!!!
La historia sigue así...yo le respondí negando todo! , obviamente me volvió a enviar una CD el empleador, diciendo que ratifica lo dicho en la primer carta y niega que le corresponde algo o haya trabajado en negro...

Me quedo una duda mas...ahora, debo negar nuevamente esta carta?? es necesario?? o bien , se puede esperar para ver si se inicia un SECLO, JUICIO etc..

No se de donde leí que el intercambio telegráfico, era de dos cartas..pero no estoy segura.

Gracias!!
 #785275  por dramereu
 
Yo rechazaría CD XXX por falso, malicioso e improcedente, mencionaría que en verdad el despido encubre un despido injustificado, reclamá el pago de indemnizaciones, mencionando rubro por rubro, reclamá el art 2 de la 25323. Raclamaría art. 80 LCT y 132 bis, si es que no te depositaron las cargas sociales, veo que andas por previsional, pedite una historia en anses, o una consula básica en la página de Afip.

Pones que cerras intercambio telegráfico y que accionarás, y tenes que ir a SECLO si es capital.

A los 30 días del cese reclamá el art. 80 LCT intimando que te lo entreguen en 48 hs. (Atento al cese de la rel. laboral acaecido con fecha xxx intomo plazo 48 hs me sean entregados cert. art. 80 LCT bajo apercibimiento de lo allí establecido).
 #785284  por dramereu
 
Lo de dos cartas nunca lo escuché, lo que sí te digo es que hay que intentar que te cese la rel. la parte contraria por que podrías llegar a demostrar interes en que continúe la rel. laboral.

En tu caso intentaría probar que es un despido injustificado, está complicado el empleador para probarlo. Todo se basa en la antigüedad y la conducta del empleado, ej a) si tenes un trabajador que estuvo en rel de dpcia. 10 años y llegó 5 min. tarde sólo una vez en todaaaa la rel. y por eso lo despiden, claramente es injustificado, por eso te digo que, si queres, mandame por MP la causal a ver si te puedo ayudar más. Tratá de probar que era un buen empleado, que la sanción fue desproporcionada y que encubre despido indirecto, por que te repito debe ser contemporánea y que tenga rel. con el hecho cometido por el rabajador. Ej b) si se rayó y le pegó al jefe, puede ser causal de despido, depende de muchas variables.
Te va a sumar si no te dan art 80, si probas la rel en negro.
 #785302  por diejubilaciones
 
Mil gracias!!! en verdad hago previsional hace años, y ahora quería comenzar a laboral, pero a veces me surgen dudas, no la tengo tan clara como vos noto...
Me sirvió todo lo que me pasaste, el tema es que realmente esta la causal y lo unico que quiere el cliente, es que la empresa no le inicie una denuncia penal..no le interesa la plata ni nada!

por eso yo pensaba, lo dejamos ahí y en caso de que hagan algo se defiende, sino termino el tema acá.
O tengo que salir a contestar esta segunda carta? para dar un cierre al intercambio telegráfico..

Gracias!
 #785343  por dramereu
 
Yo la contestaría, como para terminar bien tu trabajo y que decida el cliente si inicia o no. Al menos que le paguen los proporcionales que le deben. Mes de trabajo, días trabajados, Sac proporcional, vacaciones proporcionales (si es en pcia le corresponde sac sobre vacaciones proporcionales, si es en capital no por que la jurisprudencia no lo contempla). Si no te animas a hacer el cálculo colgá el salario que te ayudamos.

Si tenes más dudas consultame.

Si yo fuese empleador, y tuviera pruebas ciertas realmente lo despediría por causa algún tipo de delito cometido por el empleado, sino ni loca por que pueden iniciarle daños y perjuicios, si es que el juez falla en favor del empleado, o daño moral. Por el susto que tiene tu cliente, quizás sea real la prueba, me intriga che!! jajaja que manda e*mails XXX, o intrntó robar?? jaja, las mujeres somos chusmas eh!!