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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782350  por lorena2315
 
Hola como les va? les cuento tengo un Seclo de una persona que se dedicaba a limpiar partes comunes de un edificio en negro, (seria personal jornalizado menos de 18 hs). Me consulta el supuesto administrador, porque supuesto el consorcio no existe legalmente es de hecho, no es persona jurídica, no esta inscripto en ningún lado, no hay un acta designando administrador, hay una persona que se hace llamar administrador que cobra las expensas y paga los gastos. Los telegramas laborales se enviaron al supuesto administrador y al consorcio. La pregunta es cuales son las consecuencias de que lleven a juicio a este consorcio que no lo es? como acreditar hoy si se llega a un acuerdo que vamos por el consorcio la audiencia es la semana que viene, como me conviene manejarme, nunca me paso encontrarme con una situación así, soy conciente igual que habria que negociarlo en seclo pero negociarlo y que nadie pueda firmar por el consorcio tampoco me cierra que opinan?? gracias saludos
 #782433  por GU
 
Que demande al consorcio y personalmente a un consorcista. Si llegas a un acuerdo, firma el consorcista y que el trabajador desista de la accion y del derecho respecto al consorcio. De esta manera, por lo menos cerras el tema con el trabajador.

Salutes!
 #782692  por flux
 
Se me ocurren algunas posibilidades y no se cual haria en un caso asi. Lo que me deja duda en esto es que la PH sin administrador ni reglamento es asimilable a la SH donde cualquiera representa a los socios

1 - Demandar al consorcio y da igual que nadie pueda representarlo, es su problema estar en condiciones legales de merda. Ganas seguro porque es un juicio en rebeldia, pero luego al ejecutar se te vienen los consorcistas con planteos de nulidad por todos lados.

2 - Demandar al consorcio y denunciar simultaneamente que no hay admisitrador y citar a todos los consorcistas tambien como demandados en forma personal, solidaria y directa. Te evitas los planteos de nulidad, pero hay que ver si el Juzgado/Tribunal te permite esa forma de demandar y en caso de que si las excepciones que te pueden interponer luego los consorcistas (aparte del kilombo que seria una audiencia entre todos que se van a tirar de los pelos entre ellos y posiblemente no se arregle nada porque van a venir a traer todos sus problemas domesticos a la audiencia).

3 - Demandar solo al consorcio pero citar a los consorcistas como terceros a los fines de que ejerzan su derecho.

4 - Demandar solo a los consorcitas alegando que ante la ausencia de consorcio constituido no podes demandarlo pero que a fin de cuentas todos ellos encuadran en el articulo 26 de la LCT pues todos cumplieron el papel de empleadores en forma conjunta desde que entre todos abonan el sueldo, todos dan ordenes, etc.

Me quedo con la cuatro ahora que lo pienso, la veo la mas segura.