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  • TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781715  por brujasis69
 
HOLA FORISTAS: SERIAN TAN AMABLES DE RELATAR COMO SON LAS AUDIENCIAS EN EL SERV DOMESTICO-PORQUE SEGUN EL DEC REGLAMENTARIO , DICE QUE LA DEMANDADA CONTESTA EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, (COMO ES EN LA PRACTICA) GRACIAS
 #781804  por casbarrog
 
Hola yo tuve un caso en el tribunal
presenté demanda con copia traslado.-
citan a una audiencia (de tipo conciliatoria) a ambas partes.-
es importante saber que, si vas por la demandada en cuanto te anoticien de la audiencia pases a retirar la copia traslado de la demanda, pues el tribunal no la adjunta a la notificación de la audiencia.- Esto así porque, en caso de no conciliar en la audiencia, el demandado debe contestar demanda en ese preciso momento.-
Luego, si no se concilia, proveen las pruebas y citan a otra audiencia, creo que para confesional tengo que fijarme bien el despacho de entonces si también era para testigos, creo que no porque no recuerdo haber ido a la segunda con los testigos,también tenés que ir produciendo la prueba de oficio mientras tanto.-
la pericial contable no la proveen.- al menos a mí me pasó así.-
REalmente de ahí no avancé porque concilié en la segunda audiencia.-
espero te sirva.-
saludos y éxitos.-
gery
 #781995  por brujasis69
 
mil gracias gery, es decir contestan- y obviamente me notifico ahi mismo de la contestación, me la llevo. Estimo que se presentaran dos de los tres demandados. en caso de que no quieran conciliar pueden contestar alli esos dos aunque los otros no se presenten por no haber recibido tcl, mas alla de que se los vuelva a intimar.Gracias por contestar, mil gracias
 #782052  por casbarrog
 
hola mirá en mi caso frente al fracaso de la audiencia ratifiqué demanda y ofrecimiento de prueba.- la demanda contestó in voche (se pusieron a redactar la contestación en el momento), luego la leí (era mera negativa de los hechos por mí invocados, ofrecimiento de confesional, informativa y testigos, sin documental, por eso directamente no respondí, pues ya quedaban delimitados los hechos controvertidos) y nos proveyeron la confesional fijando audiencia al efecto para que las partes absuelvan posiciones y reconozcan documentos y la informativa, no hicieron lugar a la contable por improcedente y el resto de la prueba difieron proveerlas para su oportunidad.-luego de lo cual nos notificamos de ello y nada más.-
estimo que el ddo que no presente, estando debidamente notificado, perderá la oportunidad de contestar.-

No es mucho lo que puedo aportarte pues sólo fui una vez y ya te digo, en la segunda audiencia conciliamos.-
imagino se valen supletoriamente por la ley de procedimientos laborales de capital, al menos en todo lo que es informativa invocan todos los artículos de allí, así que estimo que las vicisitudes que pueda plantearte la contestación invocá los artículos de allí.-
igual si hay algún colega con más experiencia en este tribunal estaría bueno que lo postee.-
saludos y buen finde!
gery