Aca te paso algo, fijate si podes dar con el fallo que menciona el comentario. De todos modos seguí buscando x si hay una interpretación distinta.
Saludos,
Guardias Pasivas y horas extras.
Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González
La Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, a través de su Sala I,
decidió que resulta improcedente la
pretensión de un trabajador tendiente a
que las guardias pasivas realizadas sean
remuneradas como horas extras pues,
conforme a lo establecido en la Ley de
Contrato de Trabajo, éstas son las que se
ejecutan en un trabajo ejecutivo, lo que no
se verifica en el caso de las mismas, en las
cuales el trabajador puede disponer
libremente de su tiempo, en tanto no sea
requerido por el empleador.
El caso.
El trabajador reclamó judicialmente
el pago de horas extraordinarias, supuestamente
trabajadas durante las «guardias
pasivas» a razón de cuatro diarias.
Su horario de trabajo se extendía
entre las 9 y las 18 hs. de lunes a viernes y
había firmado un convenio sobre «modalidad
de trabajo», donde se establecía
su obligación de realizar una guardia
pasiva, lo que implicaba estar a disposición
de la empresa fuera de su horario normal, a
cambio del pago de un plus salarial fijo de
$ 220.
La empresa manifestó que las guardias
pasivas pactadas comprendían labores
eventuales. Para ellas, se le entregó al
dependiente un equipo de telefonía móvil
mediante el cual podía ser consultado. Si bien
se hallaba a disposición por si era requerido,
podía desarrollar su vida con normalidad.
En síntesis, el trabajador cumplía
las denominadas «guardias pasivas» luego
de finalizada la jornada habitual, por si se
presentaba alguna eventualidad que
requiriera su intervención.
El fallo judicial.
El tribunal consideró que el trabajador,
si bien debía permanecer a disposición
del empleador luego de finalizado su horario
de trabajo, ante la eventualidad de ser requerida
su consulta vía telefónica o, en contadas
ocasiones su presencia, ello no significaba
que no pudiera utilizar ese tiempo en
beneficio propio, ya que podía contestar el
llamado desde el sitio en el que se hallara, y
sólo excepcionalmente, debía concurrir al
lugar de trabajo.
Esa especial disponibilidad del tiempo
a favor de la empresa, aun sin una efectiva
prestación del servicio, debe ser remunerado
y limitado en el tiempo, ya que no parece
razonable concluir que se compute como
tiempo de trabajo -dentro del concepto de
jornada- el que se prolonga desde la hora
normal de salida del servicio hasta la hora
de ingreso habitual del día siguiente.
Pero, en la hipótesis de las guardias
pasivas, dado que el trabajador puede
disponer con libertad de su tiempo, en
tanto no sea requerido por el empleador y
al no prestar efectivamente el servicio, ese
salario pasivo no debe llevar recargo aunque
exceda el límite legal de la jornada.
Fallo comentado: Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, sala I, «Berois
González, Javier Maximiliano c. Autopistas
Urbanas S.A.», 15/07/2008, jueces Julio
Vilela y Miguel Angel Pirolo
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...