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  • Guardía con celular :: ¿horas extras?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781163  por fede7801
 
Una consulta estoy teniendo un reclamo de horas extras en donde el fundamento esta dado en que la empleada se llevaba algunos días a la semana un celular de guardia para recibir alguna llamada de los clientes. Cabe aclarar que solamente recibía una o dos llamadas por fin de semana o aveces ninguna, hay registros de las llamadas entrantes recibidas y la duración de las mismas. Ahora la empleada reclama las 48 hs completas del fin de semana que tuvo a su disposición el celular para recibir las llamadas de guardia cuando en rigor solamente recibía una o dos llamadas por fin de semana y la llamada no duraba mas de 30 min.
¿tiene razón la empleada? ¿como ven el tema? La empresa siempre le pago por cada llamado recibido en el fin de semana que tuvo el celular a su disposición por guardia.
Busque en el foro y no encontré nada por eso publico el post.
Gracias,
Saludos
 #781195  por GU
 
La empresa le pago como hora extra los minutos que efectivamente hablo por telefono los fines de semana?

Salutes!
 #781442  por Romina34
 
se suelen llamar guardias pasivas, algunas empresas pagan un plus por eso. pero no se consideran como horas extras efectivamente trabajadas, dado que el empleado no debe permanecer en un puesto de trabajo.. es decir, puede ir al cine, al shopping, etc. (dispone efectivamente de su tiempo) recuerdo que lo ví, puntualmente x una consulta que recibí hace tiempo... dejame ver si encuentro el fallo que encontré. no abunda demasiado sobre el tema pero algo hay al respecto.
fijate en jurisprudencia porque hay.
saludos,
 #781447  por Romina34
 
Aca te paso algo, fijate si podes dar con el fallo que menciona el comentario. De todos modos seguí buscando x si hay una interpretación distinta.
Saludos,

Guardias Pasivas y horas extras.
Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González
La Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, a través de su Sala I,
decidió que resulta improcedente la
pretensión de un trabajador tendiente a
que las guardias pasivas realizadas sean
remuneradas como horas extras pues,
conforme a lo establecido en la Ley de
Contrato de Trabajo, éstas son las que se
ejecutan en un trabajo ejecutivo, lo que no
se verifica en el caso de las mismas, en las
cuales el trabajador puede disponer
libremente de su tiempo, en tanto no sea
requerido por el empleador.
El caso.
El trabajador reclamó judicialmente
el pago de horas extraordinarias, supuestamente
trabajadas durante las «guardias
pasivas» a razón de cuatro diarias.
Su horario de trabajo se extendía
entre las 9 y las 18 hs. de lunes a viernes y
había firmado un convenio sobre «modalidad
de trabajo», donde se establecía
su obligación de realizar una guardia
pasiva, lo que implicaba estar a disposición
de la empresa fuera de su horario normal, a
cambio del pago de un plus salarial fijo de
$ 220.
La empresa manifestó que las guardias
pasivas pactadas comprendían labores
eventuales. Para ellas, se le entregó al
dependiente un equipo de telefonía móvil
mediante el cual podía ser consultado. Si bien
se hallaba a disposición por si era requerido,
podía desarrollar su vida con normalidad.
En síntesis, el trabajador cumplía
las denominadas «guardias pasivas» luego
de finalizada la jornada habitual, por si se
presentaba alguna eventualidad que
requiriera su intervención.
El fallo judicial.
El tribunal consideró que el trabajador,
si bien debía permanecer a disposición
del empleador luego de finalizado su horario
de trabajo, ante la eventualidad de ser requerida
su consulta vía telefónica o, en contadas
ocasiones su presencia, ello no significaba
que no pudiera utilizar ese tiempo en
beneficio propio, ya que podía contestar el
llamado desde el sitio en el que se hallara, y
sólo excepcionalmente, debía concurrir al
lugar de trabajo.
Esa especial disponibilidad del tiempo
a favor de la empresa, aun sin una efectiva
prestación del servicio, debe ser remunerado
y limitado en el tiempo, ya que no parece
razonable concluir que se compute como
tiempo de trabajo -dentro del concepto de
jornada- el que se prolonga desde la hora
normal de salida del servicio hasta la hora
de ingreso habitual del día siguiente.
Pero, en la hipótesis de las guardias
pasivas, dado que el trabajador puede
disponer con libertad de su tiempo, en
tanto no sea requerido por el empleador y
al no prestar efectivamente el servicio, ese
salario pasivo no debe llevar recargo aunque
exceda el límite legal de la jornada.
Fallo comentado: Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, sala I, «Berois
González, Javier Maximiliano c. Autopistas
Urbanas S.A.», 15/07/2008, jueces Julio
Vilela y Miguel Angel Pirolo
 #781622  por fede7801
 
Romi, muchas gracias... sabes que encontré otros temas de guardias pasivas que van en el mismo sentido que este fallo que citas... el tema es ver si los juzgados nos hacen lugar y no consideran hora extra a todo el tiempo que va desde que el empleado sale del trabajo y hasta que ingresa nuevamente el día siguiente.
Saludos!
 #781633  por agentil
 
fede7801 escribió:Romi, muchas gracias... sabes que encontré otros temas de guardias pasivas que van en el mismo sentido que este fallo que citas... el tema es ver si los juzgados nos hacen lugar y no consideran hora extra a todo el tiempo que va desde que el empleado sale del trabajo y hasta que ingresa nuevamente el día siguiente.
Saludos!
Lo veo dificil, pero deberias buscarlo por el lado de que el trabajador esta siempre a disposicion del empleador en cualquier momento del dia para recibir llamadas, entonces no puede hacer nada de su vida particular sin tener la certeza que no va a ser interrrumpida.


saludos!
 #781637  por fede7801
 
Ok. hay fallos de cámara que el tiempo trabajado en guardías pasivas. Es decir estar a disposición del empleador sinprestar efectivamente tareas o servicios se paga como hora ordinaria y no como hora extra. El tema es que los juzgados hacen y argumentan lo que quieren con criterios tan distintos como seres humanos hay en la tierra... esperemos que salga un plenario pronto de este tema así dan certidumbre a una ciencia tan inexacta como la jurídica.
 #781650  por Romina34
 
fede7801 escribió:Ok. hay fallos de cámara que el tiempo trabajado en guardías pasivas. Es decir estar a disposición del empleador sinprestar efectivamente tareas o servicios se paga como hora ordinaria y no como hora extra. El tema es que los juzgados hacen y argumentan lo que quieren con criterios tan distintos como seres humanos hay en la tierra... esperemos que salga un plenario pronto de este tema así dan certidumbre a una ciencia tan inexacta como la jurídica.

HAsta donde leí el criterio es similar y el argumento también... dudo que se convoque un plenario x este tema...
Saludos,