Hola les hago una consulta: hice todas las intimaciones a la empleadora, incluso intimé la entrega de certificados del art. 80 en momentos en que se configuró el despido indirecto. Los certificados no fueron entregados al trabajador pese a estar fehacientemente intimado y no hubo acuerdo en seclo, por lo que estoy preparando demanda. La pregunta es debo intimarlos nuevamente por la entrega de los certificados para que mi cliente se haga acreedor a las multas de la ley 25345 o con eso ya estaria (aclaro que la intimacion de la entrega de los cert art 80 se curso hace 8 meses sin que la patronal haya dado cumplimiento). desde ya muchas gracias..
