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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #778349  por DraSabri
 
Hola colegas, en un juicio laboral por accidente de trabajo in itinere, por diferencia de % con lo fijado por la comisión, el perito contador pide anticipo de gastos porque se tiene que trasladar hasta Capital para hacer el dictamen en la sede de las empresas (empleadora y art).
Me corren el traslado, pidio $300 (estamos a 80km aprox).
A quien le corresponde abonarlo? porque pienso en el beneficio de gratuidad del trabajador, pero tb creo que si yo no lo abono, la ART no lo va a hacer tampoco, y en definitiva yo tengo interes en la prueba...

es la primera vez que me pasa, pero seguro sera algo comun a medida que avancen mis juicios iniciados hace poco -desde que ejerzo jaja,, lo que hace poco--- Espero me orienten!

Gracias
 #778352  por eltam88
 
Notificale a la ART y al empleador, son ellos quienes deben pagarlo.
 #778353  por eltam88
 
Si la otra parte no lo pidió, el perito debe soportar los gastos, es un riesgo de su actividad. Luego podrá requerir reembolso.
 #778445  por Squonk
 
Disculpame que no coincida eltam88 pero el perito no tiene la obligación de afrontar gastos de su bolsillo.
Creo que ese gasto le corresponde a quien tiene interés en la prueba. Además, si la actora lo abona, después puede pedir la repetición a la condenada en costas.
Saludos
 #778448  por eltam88
 
Squonk escribió:Disculpame que no coincida eltam88 pero el perito no tiene la obligación de afrontar gastos de su bolsillo.
Creo que ese gasto le corresponde a quien tiene interés en la prueba. Además, si la actora lo abona, después puede pedir la repetición a la condenada en costas.
Saludos
Squonk, es un riesgo del perito, máxime en laboral, el trabajador no debe afrontar los anticipos de gastos.
Estaría bueno que nos digas que dice el despacho del tribunal.
 #778468  por Squonk
 
Entiendo lo que decís y ese principio de gratuidad colisiona con los derechos del perito en este caso.
No debería el actor cerrarse en esta posición.
Ahí ya vas a tener un conflicto que habría que solucionar de la manera mas ecuánime posible para el bien de la parte actora y del perito.
Es mi humilde opinión.
Saluti
 #778953  por DraSabri
 
El perito en su escrito pidiendo anticipo de gastos, manifiesta que tiene que trasladarse hasta la sede de la empresa, a aprox. 80km, y que ello insumirá gtos de combustible, comida, estacionamiento etc etc, por lo que solicita anticipo de gastos. (encima solo menciona tener q constituirse en el domicilio de la ART, y le falto tener en cuenta que la empleadora TB tiene domicilio en esa ciudad... asi que eso lo voy a tener que manifestar, y quizas ahi aumente el monto que pide... no se)


El despacho a esa presentacion dice:

"Del anticipo de gastos solicitado por la perito Contadora, traslado a las partes por CINCO DIAS.
Asimismo, lo peticionado, INTIMASE a las partes para que dentro del plazo de CINCO DIAS, acompañen copias de demanda, documental y contestación, a efectos de ser entregadas al perito contador para la elaboración de su dictámen, bajo apercibimiento de ley."

Me llego la cedula hoy... je -se libran por secretaría-. Asi que estimo que la ART tb ya lo ha recibido. Aca es un in itinere, asi que solo esta demandada la ART.-
 #778964  por eltam88
 
Lo del perito, el traslado es para que te manifiestes sobre si corresponde o no.
Luego el tribunal va a sacar otra resolución donde intime realmente a la demandada bajo apercib del art 39 ley 11653(provincia)
 #778976  por DotorJuan
 
Lo mas práctico, poner de tu bolsillo y luego pedir el reembolso. No te demora el trámite y el dinero no lo perdes. Siempre y cuando se pueda afrontar economicamente este tipo de gastos., creo que es lo mas conveniente.

Saludos!
 #779117  por eltam88
 
Si la contraparte llega a ser intimada bajo el apercibimiento del 39(provincia) sabes como pagan, si no pagan, es un golazo para vos.
 #779149  por DraSabri
 
ok!.... es cierto, las 2 opciones dadas tienen su beneficio...

O pago yo, y me garantizo la producción de la prueba en forma rapida, y desp recupero el dinero....
O contesto no se que jaja, y el tribunal intima de pago a la demandada bajo aperc. 39 LCT


Les comento adicionalmente esto:
Yo en la demanda ofrecí, entre toda la demas prueba, la siguiente:

1. dOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA -les recuerdo, dda solo la ART-, y pedi se la intime a presentar legajo medico de la actora, antecedentes relac. con el siniestro, copia de la denuncia administrativa del diniestro, examen pre-ocupacional, examenes de salud periodicos etc. SE LA INTIMO, cdo se corrio traslado de la demanda, y no presento nada, por lo que el tribunal saco la siguiente resolución: Atento el estado de autos, no habiendo la demandada dado cumplimiento a la intimación formulada a fs. 82 ap. b), se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, estándose a las disposiciones del art. 386 del CPCC.-

2. PERICIAL CONTABLE: sobre los libros de la empleadora, y TB SOBRE LOS LIBROS DE LA ART.
Pido al perito informe sobre preocupacional, examenes de salud periodicos, denuncia del accidente por la empleadora, monto abonado al actor como ILT y ILP, alta medica...

ES DECIR; PUNTOS MUY PARECIDOS A LOS QUE YA QUEDARON BAJO LA PRESUNCION DEL 386 CPCC, PORQUE NO CUMPLIO LA INTIMACIÖN DE PRESENTAR LA DOCUMENTAL EN SU PODER:.....


Por otro lado, la demandada en su contestación de demanda ofrece tb la pericial contable sobre sus libros.

Con estos datos adicionales que les proporcione, que dicen que haga? voy a a averiguar como se maneja el tema en mi zona, ya que gralmente son cosas "de estilo" por decirlo de alguna manera....

Por otro lado, que contesto al traslado? ademas de poner que la perito contadora no advirtió que asimismo deberá constituirse en la sede de la empresa empleadora, cuyo domicilio se denuncio a fs. xxx y se halla ubicado también en la capital federal.... Que acompaño copia de la demanda y documental, dando cumplimiento la intimación practicada, Pero que mas que eso?
 #779151  por DraSabri
 
me equivoque, no se lo intimo con el traslado de la demanda, sino con la notificación de la apertura a prueba... pero el resto q puse esta OK...
 #779157  por eltam88
 
Igual vos debes esperar que dice el tribunal en cuanto a lo del anticipo de gastos. Ahora lo que hizo solo fue dar traslado, fijate que no hay ningún apercibimiento.
 #779162  por DraSabri
 
no no... de hecho dice que vencidos los plazos con o sin contestación de la partes, peticione nuevamente la perito cuanto corresponda...

El tema es que estoy viendo que la demandada NO ofrecio pericial contable en los libros de la empresa, esa solo la ofreci yo, por lo que me parece que al ser prueba solo de mi parte coy a tener que afrontar los gastos nO?