Hola, gracias por darnos esta posibilidad a los que recién empezamos.
Tengo una duda con unos de mis primeros casos laborales.
A mi cliente lo despiden con una causa que no existió y ponene a su disposición liquidacion final y los certificados de trabajo.
Se rechaza la causal invocada, y se los intima a pagar la indemnización por despido bajo apercimbimiento de acciones legals y multa art. 2 ley 25323
Hasta aquí creo que procedí bien.
Ellos contestan rechazando la indemnizacion por despido, y que mi cliente ya cobró la liquidacion final, etc. (un día antes, y por necesidad)
Se que cobrar la liquidacion final (sac, vacaiones, días trabajados) no afectan sus derecho a reclamar la indemnización por despido.
Pero mi duda es que ahora el cliente me dice que hizo horas extras y no se la pagaron, que cubría compañeros más allá de su horario habitual, y que hacía tareas de responsabilidad y que según vi en su recibo, no corresponden a su categoría.
La pregunta es, en este nuevo telegrama, que pensaba cerrar intercambio, le exijo el pago de las horas extras no abonadas, y las diferencias salariales, o al haber cobrado la liquidacion final y no haberlos intimados antes (en el primer telegrama) ya fue?
MIl graciasssssssss por su ayuda!!!!
Tengo una duda con unos de mis primeros casos laborales.
A mi cliente lo despiden con una causa que no existió y ponene a su disposición liquidacion final y los certificados de trabajo.
Se rechaza la causal invocada, y se los intima a pagar la indemnización por despido bajo apercimbimiento de acciones legals y multa art. 2 ley 25323
Hasta aquí creo que procedí bien.
Ellos contestan rechazando la indemnizacion por despido, y que mi cliente ya cobró la liquidacion final, etc. (un día antes, y por necesidad)
Se que cobrar la liquidacion final (sac, vacaiones, días trabajados) no afectan sus derecho a reclamar la indemnización por despido.
Pero mi duda es que ahora el cliente me dice que hizo horas extras y no se la pagaron, que cubría compañeros más allá de su horario habitual, y que hacía tareas de responsabilidad y que según vi en su recibo, no corresponden a su categoría.
La pregunta es, en este nuevo telegrama, que pensaba cerrar intercambio, le exijo el pago de las horas extras no abonadas, y las diferencias salariales, o al haber cobrado la liquidacion final y no haberlos intimados antes (en el primer telegrama) ya fue?
MIl graciasssssssss por su ayuda!!!!
