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  • Dudas sobre contratados por empresas de serivicios eventuale

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 #775458  por jimega
 
Estimados colegas, tengo el caso de una persona que hace 8 años está contratado por una empresa de servicios eventuales para prestar trabajo siempre en la misma empresa. Aparentemente, ahora esta misma empresa "usuaria" lo va a efectivizar. Bien, ahora tengo algunas dudas, estimo que lo van a hacer renunciar a la empresa de serivicios eventuales para no pagarle indemnización, de ser asi, pierde antiguedad, las vacaciones del próximo año ya que no se las puede tomar hasta que no pasen los 6 meses de efectivo en la nueva empresa, etc.

Hay alguna forma de parar semejante situación fraudulenta y que no lleve todas las de perder, por supuesto que esta persona NO quiere entrar en demasiados problemas y quedarse sin trabajo.

Además, la consulta es: si lo efectivizan y al tiempo esta empresa lo despide, tiene derecho a reclamar los 8 años que estuvo como contratado prestando servicios para la misma? tengo entendido que si ya que con ese trabajo de tantos años la UNICA que se beneficio fue esta entidad, pero quiero quedarme tranquila de que asi es.

Espero ser calara, aguardo respuesta.

Saludos.
 #775467  por Romina34
 
en la opción de la renuncia a la empresa de servicios eventuales e ingreso a la empresa usuaria con antiguedad 0, entiendo, que el día de mañana podrá reclamar a la empresa usuaria por la antiguedad devengada durante la prestación por intermedio de la empresa de servicios eventuales.

podría suceder que la empresa lo contrate y le reconozca la antiguedad.

ahora si la empresa de servicios eventuales lo despide y le abona la indemnización, considero que luego no podrá reclamar a la empresa usuaria por esos años de antiguedad pagados en la indemnización recibida de la empresa de servicios eventuales.

esos son los escenarios posibles, cualquier reclamo que plantee ahora (x art. 29 bis de la LCT y ley 24013) implicarán quedarse sin trabajo.

saludos,
 #775524  por eltam88
 
No es un tema sencillo pero sería tal cual manifiestan.
Es decir habría que plantear en su caso el fraude, que se configuró un supuesto de 29 LCT(interposición de persona) que quién siempre fue su empleadora fue la usuaria, con ello mantendría antigüedad.