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  • se puede pedir embargo de un inmueble, cuando se demando a u

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #774210  por OLAS
 
hola, me podrán ayudar?
demande a una señora por trabajo en negro. se decreto la rebeldía de la señora, ya que nunca se presentó al juicio
soló contesto los telegramas.
ahora tengo la sentencia, saque un informe de dominio y sale que hay un inmueble a nombre de ella y su cónyuge.-
puedo embargar igual?

también tiene una caja sueldo a nombre del marido y de ella
puedo hacer algo?
 #774223  por kantaclaro
 
El patrimonio de una persona, es prenda común de los acreedores. Sds
 #774230  por MC245165
 
analiza esto: 1.- primero fijate si el bien es ganancial o propio de acuerdo a lo que surga del informe. 2-si es propio mas que obvio que embargas por el total de la deuda 3-si es ganancial podes embargar el 50% del inmueble.
 #774270  por mtinchoo
 
Habría que ver cuando se constituyo como bien de familia. También si se justifica que sea bien de familia. Es decir debe tener un valor que no exceda las necesidades del sustento y vivienda de la familia...
Imagino que una vez trabado el embargo van a tratar de negociar como pagarte...de lo contrario, si no es bien de familia, o si es desmedidamente, vas a poder rematarlo...
 #774808  por flux
 
Tengo una duda, es oponible el bien de familia a un caso como este? osea a creditos laborales?
 #774905  por DotorJuan
 
En principio es oponible el bien de familia al credito laboral, ya que la ley determina la inoponibilidad en algunos casos Art. 38 de la ley de BdF. Pero habria que corroborar la procedencia de la constitucion como bien de familia, tal lo dijeron anteriormente. Aunque de mediar otros bienes, podrias ejecutar sobre estos otros.

Asimismo, fijate lo que te dice la ley:

ARTICULO 49. – Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:

a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el "bien de familia" se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.

Al haber un credito laboral, talves te habiliten la ejecucion. Desconozco si existen casos similares o si en realidad, es solo una idea sui generis al respecto!

Saludos!