En principio es oponible el bien de familia al credito laboral, ya que la ley determina la inoponibilidad en algunos casos Art. 38 de la ley de BdF. Pero habria que corroborar la procedencia de la constitucion como bien de familia, tal lo dijeron anteriormente. Aunque de mediar otros bienes, podrias ejecutar sobre estos otros.
Asimismo, fijate lo que te dice la ley:
ARTICULO 49. – Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:
a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el "bien de familia" se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.
Al haber un credito laboral, talves te habiliten la ejecucion. Desconozco si existen casos similares o si en realidad, es solo una idea sui generis al respecto!
Saludos!
Lo que hubiera podido ser, no existe...