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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #773872  por DiegoChaco
 
Hola forista, tengo el caso de un RTI recientemente acordado, con un retroactivo liquidado desde 01/2011. El tramite fue iniciado con turno en Anses en 07/2010. El punto es que el empleador lo tubo a mi cliente todo el 2010 con reserva de puesto, no cobró sueldo alguno. En la tirilla de aportes figura todo el 2010 aportado, pero con remuneración $0. Por eso consulto si está bien liquidado el retroactivo o corresponde que le liquiden desde 01/2010 (hasta 12/2009 trabajó normalmente en la empresa y tiene los aportes correspondientes).
Espero su ayuda, gracias
 #773875  por hugo2
 
DiegoChaco escribió:Hola forista, tengo el caso de un RTI recientemente acordado, con un retroactivo liquidado desde 01/2011. El tramite fue iniciado con turno en Anses en 07/2010. El punto es que el empleador lo tubo a mi cliente todo el 2010 con reserva de puesto, no cobró sueldo alguno. En la tirilla de aportes figura todo el 2010 aportado, pero con remuneración $0. Por eso consulto si está bien liquidado el retroactivo o corresponde que le liquiden desde 01/2010 (hasta 12/2009 trabajó normalmente en la empresa y tiene los aportes correspondientes).
Espero su ayuda, gracias
Se paga desde la fecha de cese.
 #775070  por DiegoChaco
 
Pregunto a algun especialista en temas laborales, si el empleado puede reclamar a la empresa por ese año que estuvo sin sueldo y sin cobertura de obra social.
 #775184  por empedocles
 
El RTI se abona desde el día siguiente a la fecha de cese de servicios en relación de depcia.
 #775188  por lucky
 
El trabajador debió haber rescindido la relación laboral en los términos del art. 212 LCT antes de que venciera el año de "reserva de puesto" (sabiendo que ya tenía la incapacidad otorgada por la Comisión Médica) y pedir la indemnización del 4to párrafo.
 #775190  por diegomdp
 
corresponde que le liquiden desde el 01/2010 ahora el porque tiene otro precio, desde el post de solidaridad de hugo vamos a hacerlo mas dificil, voy a contestar como contesta mi asesor de bolsa yo le digo adonde va a llegar el precio de la accion como saco el precio justo es un secreto que no se revela, conocer el fundamento porque tiene derecho desde el 01/2010 tiene otro precio :mrgreen:
 #776123  por DiegoChaco
 
diegomdp escribió:corresponde que le liquiden desde el 01/2010 ahora el porque tiene otro precio, desde el post de solidaridad de hugo vamos a hacerlo mas dificil, voy a contestar como contesta mi asesor de bolsa yo le digo adonde va a llegar el precio de la accion como saco el precio justo es un secreto que no se revela, conocer el fundamento porque tiene derecho desde el 01/2010 tiene otro precio :mrgreen:
Si no querías ayudarme, no hubieses contestado y punto...no había necesidad de andar mostrando la hilacha...pero bueno, es lo que hay...
 #776131  por fabidoc
 
si no pasó un año a la fecha de solicitud, cobra desde que dejó de percibir haberes.
 #776177  por MARIO1943
 
NO CORRESPONDE EL RECLAMO A LA EMPRESA, YA QUE LA MISMA SE AJUSTO A LO QUE ESTABLECE LA LCT, OTORGANDO LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES INCULPABLE ESTABLECIDO EN EL ART 208 Y UNA VEZ AGOTADAS LAS LICENCIAS, EL EMPLEADOR LE RESERVO EL PUESTO DURANTE 12 MESES DE ACUERDO AL ART 211 , LO QUE LE CORRESPONDE ES LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART. 212, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 245

LO QUE HARIA YO UN AMPARO, YA QUE ESTE SR. NO ESTABA TRABAJANDO CUANDO SE INICIO EL TRAMITE Y POR LO TANTO NO COBRO REMUNERACION, QUE E S MUY DISTINTO CUANDO LA PERSONA ESTA TRABAJANDO Y PRESENTA LA RENUNCIA, LO QUE INDICA QUE NO HAY NINGUN PERJUICIO
 #776181  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:NO CORRESPONDE EL RECLAMO A LA EMPRESA, YA QUE LA MISMA SE AJUSTO A LO QUE ESTABLECE LA LCT, OTORGANDO LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES INCULPABLE ESTABLECIDO EN EL ART 208 Y UNA VEZ AGOTADAS LAS LICENCIAS, EL EMPLEADOR LE RESERVO EL PUESTO DURANTE 12 MESES DE ACUERDO AL ART 211 , LO QUE LE CORRESPONDE ES LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART. 212, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 245

LO QUE HARIA YO UN AMPARO, YA QUE ESTE SR. NO ESTABA TRABAJANDO CUANDO SE INICIO EL TRAMITE Y POR LO TANTO NO COBRO REMUNERACION, QUE E S MUY DISTINTO CUANDO LA PERSONA ESTA TRABAJANDO Y PRESENTA LA RENUNCIA, LO QUE INDICA QUE NO HAY NINGUN PERJUICIO
ACLARO LA INDEMIZACION SI ESTABA VIGENTE EL PAZO DE CONSERVACION DE LOS 12 MESES
 #776184  por diegomdp
 
DiegoChaco escribió:
diegomdp escribió:corresponde que le liquiden desde el 01/2010 ahora el porque tiene otro precio, desde el post de solidaridad de hugo vamos a hacerlo mas dificil, voy a contestar como contesta mi asesor de bolsa yo le digo adonde va a llegar el precio de la accion como saco el precio justo es un secreto que no se revela, conocer el fundamento porque tiene derecho desde el 01/2010 tiene otro precio :mrgreen:
Si no querías ayudarme, no hubieses contestado y punto...no había necesidad de andar mostrando la hilacha...pero bueno, es lo que hay...
tenes 32 mensajes y encima queres que te de la respuesta servida, lee la normativa minima de fecha inicial de pago de la rti y ahi tenes la respuesta, pero si queres una respuesta magica sin nisiquiera leer lo basico entonces preparate para respuestas de este estilo, igual un forista te dio la respuesta por lo menos trata de darte cuenta cual de todas es la correcta *leo*
 #777188  por DiegoChaco
 
diegomdp escribió:
DiegoChaco escribió:
diegomdp escribió:corresponde que le liquiden desde el 01/2010 ahora el porque tiene otro precio, desde el post de solidaridad de hugo vamos a hacerlo mas dificil, voy a contestar como contesta mi asesor de bolsa yo le digo adonde va a llegar el precio de la accion como saco el precio justo es un secreto que no se revela, conocer el fundamento porque tiene derecho desde el 01/2010 tiene otro precio :mrgreen:
Si no querías ayudarme, no hubieses contestado y punto...no había necesidad de andar mostrando la hilacha...pero bueno, es lo que hay...
tenes 32 mensajes y encima queres que te de la respuesta servida, lee la normativa minima de fecha inicial de pago de la rti y ahi tenes la respuesta, pero si queres una respuesta magica sin nisiquiera leer lo basico entonces preparate para respuestas de este estilo, igual un forista te dio la respuesta por lo menos trata de darte cuenta cual de todas es la correcta *leo*
Barbaro lo tuyo che, entonces con tu criterio, mandamos al carajo al 70% de las consultas del foro, porque son obviedades o preg muy basicas para los que tenemos varios años haciendo previsional, y listo.
Tambien podriamos cerrar el foro, porque con tu criterio no tendría razon de ser. O mejor te creas un foro VIP, para gente como vos. Pensalo...
Te aclaro algo, yo hice 1 consulta de un tema que no tengo idea, para ver si me orientan o me tiran una punta de donde agarrarme, y de ahí buscar data, estudiar el caso y resolverlo. Como lo deben hacer muchos de los foristas. Seguramente no es tu caso.
Y para terminar, te cuento que hace 6 años hago tramites previsionales y nunca recurrí a ningun foro hasta el año pasado, que me cerraron las puertas en Anses por el simple hecho de ser Contador (casi una paria para ellos) y de ahí no pude hacer mas ningun tipo de consultas y me negaron todo tipo de asesoramiento. Para que sepas nomas.
 #777207  por diegomdp
 
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Barbaro lo tuyo che, entonces con tu criterio, mandamos al carajo al 70% de las consultas del foro, porque son obviedades o preg muy basicas para los que tenemos varios años haciendo previsional, y listo.
Tambien podriamos cerrar el foro, porque con tu criterio no tendría razon de ser. O mejor te creas un foro VIP, para gente como vos. Pensalo...
Te aclaro algo, yo hice 1 consulta de un tema que no tengo idea, para ver si me orientan o me tiran una punta de donde agarrarme, y de ahí buscar data, estudiar el caso y resolverlo. Como lo deben hacer muchos de los foristas. Seguramente no es tu caso.
Y para terminar, te cuento que hace 6 años hago tramites previsionales y nunca recurrí a ningun foro hasta el año pasado, que me cerraron las puertas en Anses por el simple hecho de ser Contador (casi una paria para ellos) y de ahí no pude hacer mas ningun tipo de consultas y me negaron todo tipo de asesoramiento. Para que sepas nomas.[/quote]

realmente seria una buena idea con lo cual eliminariamos a muchos de los improvisados que quieren vivir a costa de los demas, por eso diego bossio se encargo de declararle la guerra a los profesionales del derecho previsional si total el 80 porciento de los mismos esta en el mismo plano de igualdad o peor que lo que saben los propios empleados de anses.

yo tambien soy contador y en al facultad aprendi primero a estudiar los temas y despues si tenia una duda preguntaba, pero no a decir solucionenme el problema, hubieras preguntado como otro forista en otro post que pregunto de que normativa sale el tema del pago de los retroactivos de rti, y con eso hubieras evacuado tu duda pero despues de varios post con tu manera de preguntar lo unico que tenes son dos respuestas contradictorias y ninguna base para plantear el recurso.

igual si hace 6 años haces esto me parece un falta de profesionalismo que no sepas donde ir a buscar la respuesta una cosa es tener una duda de como se interpreta pero otra es desconocer totalmente la norma de donde sale el pago del retro en rti, es mas si leyeras el foro hubieras encontrado tu respuesta porque fabi lo publico hace unos dias.
esto reafirma lo que se comento en el post de solidaridad hace un año que estas y solo tenes 32 mensaje, para preguntar y que te den la respuesta servida si entras al foro para ayudar a los demas con tus 6 años de experiencia no
saludos