Estimados:
Un cliente llega a mi con el siguiente problema:
El es un enefermero de un hospital municipal que en el año 2008 mientras atendia a un paciente, es brutalmente golpeado por este. Ciertamente recibe graves lesiones que generaron una incapacidad sobre mi cliente.
El tiempo pasa sin que se efectuen reclamos y hace unos dias la municipalidad lo deje cesante por que se excedio el plazo de licencia medica.
La pregunta es la siguiente:
Respecto del reclamo por el accidente laboral:
1) Ya esta prescripta la via civil a fin de buscar la reparacion por esta via?
2) Ya esta prescripta la via de la LRT? Opera la prescripcion contra la ART a los dos años del accidente o de concluida la relacion laboral?
Que me aconsejan?
Creo que en el peor de los casos me encuentro frente a un reclamo sobre la base de la LRT contra la ART.... pero bueno me gustaria que me ayuden y brinden consejos.
Gracias!
Un cliente llega a mi con el siguiente problema:
El es un enefermero de un hospital municipal que en el año 2008 mientras atendia a un paciente, es brutalmente golpeado por este. Ciertamente recibe graves lesiones que generaron una incapacidad sobre mi cliente.
El tiempo pasa sin que se efectuen reclamos y hace unos dias la municipalidad lo deje cesante por que se excedio el plazo de licencia medica.
La pregunta es la siguiente:
Respecto del reclamo por el accidente laboral:
1) Ya esta prescripta la via civil a fin de buscar la reparacion por esta via?
2) Ya esta prescripta la via de la LRT? Opera la prescripcion contra la ART a los dos años del accidente o de concluida la relacion laboral?
Que me aconsejan?
Creo que en el peor de los casos me encuentro frente a un reclamo sobre la base de la LRT contra la ART.... pero bueno me gustaria que me ayuden y brinden consejos.
Gracias!
