colegas buenas noches, aquí les planteo una duda que espero puedan evacuarme, me llegó al estudio un cliente de call centar (registrado bajo el 130/75 obvio) a quién habían despedido de manera arbitraria, el tema es que veo su recibo de haberes y advierto que si bien trabaja 6hs diarias y 36 semanales (6x6), le estaban pagando un proporcional, y no la jornada completa como correspondería en función del Art. 92 ter de la LCT, ya que surge de manifiesto que su jornada diaria y semanal superaba las 2/3 partes de la habitual para esa actividad, ustedes que piensan
?
fijate porque los call center tienen una jornada reducida de 6 hs., x el tipo de tareas que se desarrollan.
saludos,
