Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • aquí prospera el 92ter primer párrafo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #767405  por AbCompagnucci
 
colegas buenas noches, aquí les planteo una duda que espero puedan evacuarme, me llegó al estudio un cliente de call centar (registrado bajo el 130/75 obvio) a quién habían despedido de manera arbitraria, el tema es que veo su recibo de haberes y advierto que si bien trabaja 6hs diarias y 36 semanales (6x6), le estaban pagando un proporcional, y no la jornada completa como correspondería en función del Art. 92 ter de la LCT, ya que surge de manifiesto que su jornada diaria y semanal superaba las 2/3 partes de la habitual para esa actividad, ustedes que piensan *leo* ?
 #767409  por Romina34
 
fijate porque los call center tienen una jornada reducida de 6 hs., x el tipo de tareas que se desarrollan.
saludos,
 #767419  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:fijate porque los call center tienen una jornada reducida de 6 hs., x el tipo de tareas que se desarrollan.
saludos,
gracias colega, algo sospechaba porque en su recibo de haberes claramente dice (6x6) y posiblemente esté aludiendo a algún tipo de jornada especial para este tipo de actividades, el tema es que me gustaría ver esa normativa
 #767501  por eltam88
 
Mira no me toco un caso así, pero si supera la 2/3 partes de la jornada debe abonársele como completa, ello es lo que surge del 92 ter.
 #767537  por agentil
 
Yo opino lo mismo, si trabaja 6 horas le deberían pagar jornada completa de comercio. Por las que la
jornada sea de 6 horas debe ser entendida como completa y no pagar proporcional.

saludos!
 #767576  por AbCompagnucci
 
agentil escribió:Yo opino lo mismo, si trabaja 6 horas le deberían pagar jornada completa de comercio. Por las que la
jornada sea de 6 horas debe ser entendida como completa y no pagar proporcional.

saludos!
excelente, entonces en el TLC reclamo diferencia de haberes
 #767584  por Romina34
 
ojo, hace lo que quieras... pero fijate bien porque existe la resolución del MT 381/09, que habla de ese tipo de jornada y de la jornada a tiempo parcial, como modalidades distintas y a que obedecen cada una.
pero además, hay un acuerdo de junio de 2010 (para empleados de comercio) que habla de jornada reducida a 6 hs diarias y 36 semanales para los casos de call center. O sea, para empleados de comercio las jornadas son de 24 hs o 48 hs semanales, con la excepción de las 36 hs mencionadas.
saludos,
 #767586  por agentil
 
Romina34 escribió:ojo, hace lo que quieras... pero fijate bien porque existe la resolución del MT 381/09, que habla de ese tipo de jornada y de la jornada a tiempo parcial, como modalidades distintas y a que obedecen cada una.
pero además, hay un acuerdo de junio de 2010 (para empleados de comercio) que habla de jornada reducida a 6 hs diarias y 36 semanales para los casos de call center. O sea, para empleados de comercio las jornadas son de 24 hs o 48 hs semanales, con la excepción de las 36 hs mencionadas.
saludos,
Ok, pero entonces cual sería el sueldo que debe ganar? el proporcional para la categoria de empleado de comercio que corresponda?

saludos!
 #767591  por Romina34
 
debería fijarse en la escalas salariales del cct.
el tema de los call center es particular, por el tipo de actividad que realizan, por eso el sindicato acoto la jornada, solo para esos casos, a 6 hs diarias... ahora la remuneración deebría salir de la propia escala salarial.
saludos,
 #767604  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:ojo, hace lo que quieras... pero fijate bien porque existe la resolución del MT 381/09, que habla de ese tipo de jornada y de la jornada a tiempo parcial, como modalidades distintas y a que obedecen cada una.
pero además, hay un acuerdo de junio de 2010 (para empleados de comercio) que habla de jornada reducida a 6 hs diarias y 36 semanales para los casos de call center. O sea, para empleados de comercio las jornadas son de 24 hs o 48 hs semanales, con la excepción de las 36 hs mencionadas.
saludos,
lo voy a tener en cuenta, tengo pensado reclamar diferencias de haberes en base al 92 ter, y ver que me responde luego la patronal a través de CD, pero igual pienso que una Res. del MT no podría modificar algo que tan claramente establece la LCT y menos en perjuicio del trabajador.
 #767610  por adessoma
 
ABCompagnucci: La norma que querés saber y que correctamente te refiere Romina34 es el art. 8° del Acuerdo suscrippto por FAECYS el 16/06/2011, el cual te copio:
Art. 8°: “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call centrer para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborales de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el arreglo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.”
Por tal motivo entiendo que si tu cliente trabajó más allá del horario acordado, tiene derecho a reclamar horas extras.
Saludos.
 #767615  por agentil
 
adessoma escribió:ABCompagnucci: La norma que querés saber y que correctamente te refiere Romina34 es el art. 8° del Acuerdo suscrippto por FAECYS el 16/06/2011, el cual te copio:
Art. 8°: “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call centrer para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborales de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el arreglo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.”
Por tal motivo entiendo que si tu cliente trabajó más allá del horario acordado, tiene derecho a reclamar horas extras.
Saludos.
Bueno entonces está bien. Solo hay que ver si le pagan de acuerdo a lo que dice el convenio. La jornada entiendo está correcta.

saludos!