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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #642994  por monica1
 
Estimados colegas: Me llega una consulta de un empleador que tiene que abonarle a quien fuera su empleada que renunció la liquidación final si puede hacerlo mediante la firma de una acuerdo en el seclo. No hubo intercambios telegráficos de ningún tipo salvo el telegrama de renuncia. Puedo firmar un acuerdo en el seclo igual? Que diría este acuerdo? De poder hacerse el acuerdo tiene que ir al seclo y llenar el formulario ? Es distinto el formulario al que llenamos cuando el que reclama es el trabajador? Es un trámite similar?
Por último, y no menos importante, cuánto debería cobrarle al empleador por este trabajo?
Disculpen las preguntas pero poco a poco voy haciéndome en la profesión.
Muchas gracias!
Mónica. :)
 #643079  por Babop
 
Mónica:
Sí, se puede hacer el acuerdo en el SeCLO por una renuncia. El formulario es el mismo que el que presentás tanto para los restantes casos de acuerdos espontáneos como para pedido de conciliación obligatoria. Tenes que tildar la opción acuerdo espontáneo.
La causal del acuerdo sería Art. 240 LCT. Te van a pedir que acompañes al acuerdo copia simple del telegrama de renuncia del trabajador.
El contenido del acuerdo es ... abierto el acto ... manifiesta que comenzó a trabajar para ...... con fecha ......., categoría... remuneración... etc. y que en este acto viene a formalizar su renuncia acaecida con fecha.... tal como surge del telegrama N°...... de fecha .......
Luego el empleador acepta la renuncia y procede a abonarle al trabajador en concepto de liquidación final la suma de $....

Por último, y no por ello menos importante, no sé cuánto deberías cobrarle... lo único que espero es que me hagas llegar un 20% de lo que percibas. jajaja
No, fijate. Es una audiencia, tenes que hacer un acuerdo y firmar. Si es un abono, habitualmente este tipo de situaciones se incluyen dentro del abono. Te puedo decir lo que cobran algunos colegas para estos acuerdos, entre $500 y $1000. Cualquier cosa, espero poder ayudarte.

Exitos!
 #643112  por monica1
 
Gracias por la ayuda! Una preguntita más, el acuerdo lo llevo preparado o lo confecciona el conciliador?
Ah! No, no es un abonado, todavía no tengo clientes con abono. Mil gracias por guiarme!
Mónica. :D
 #643122  por Babop
 
Mónica, el acuerdo lo tenés que llevar confeccionado por triplicado. Lo entregas en la mesa receptora junto con el arancel pago en Banco Nación (fijate de ir un día antes al banco a pagar) y con las actas de ratificación del acuerdo (también por triplicado).

Saludos!
 #643154  por monica1
 
Disculpá que siga preguntando pero no quiero meter la pata ni que mi cliente advierta mi inexperiencia. Entonces: 1) el acuerdo lo llevo al seclo confeccionado
2) se lleva el arancel pago (en Banco Nación, cuanto es el costo? Se confecciona un formulario para pagar el arancel? Si es así, lo da el Banco o en el seclo?)
3) Acta de ratificación? Es otra cosa que tengo que hacer antes que me sorteen el conciliador?
Se que son preguntas que te parecerán demasiado obvias, pero hasta ahora fui dos veces a una mediación por seclo: una por un trabajador en donde sólo confeccioné el formulario de inicio y otra por un empleador citado por el trabajador.
Mil pero mil gracias si me podés desasnar. :(
 #643174  por Babop
 
Ah... disculpá! Pensé que habías hecho otros acuerdos.
Mirá, lo primero es conseguir un turno en el SeCLO. Podes obtener el mismo vía web desde la página del CPACF.
Tenes que registrarte y ahí tendrás usuario y contraseña. Registrarse es muy simple, necesitás tomo y folio y CUIT. Desde agosto, para pedir turno tenes que ingresar por número de cuit.

Una vez registrada, ingresas en acuerdos espontáneos.
Vas llenando el formulario con todos los datos (los tuyos aparecerán preimpresos ya que estarás registrada), luego los del trabajador y por último los del empleador.
Luego la misma página te va guiando hasta pedir el turno. También de ahí imprimis las actas de ratificación de acuerdo y la boleta de depósito para Banco Nación. El arancel es de $70.

Te comento algunos detalles que quizás sean de utilidad: Quien debe llevar asistencia letrada obligatoria es el trabajador, el empleador no.
El empleador si es persona física deberá acompañar su constancia ante AFIP (Constancia Monotributo o Res. Insc) Si se trata de un apoderado, debe ir con poder con facultades suficientes y DNI del apoderado.
El trabajador debe ir con DNI.

Bueno Mónica, mucha suerte y espero que salga todo bien.
Saludos y a tu disposición.
 #643728  por monica1
 
Mil gracias por toda la ayuda que me brindaste. Efectivamente este es mi primer acuerdo!
Monica :D
 #767350  por libertador
 
Pregunta: en la boleta de depósito aparece numero de expediente como uno de los datos a aconsignar. De donde lo saco?