Estimados colegas: Me llega una consulta de un empleador que tiene que abonarle a quien fuera su empleada que renunció la liquidación final si puede hacerlo mediante la firma de una acuerdo en el seclo. No hubo intercambios telegráficos de ningún tipo salvo el telegrama de renuncia. Puedo firmar un acuerdo en el seclo igual? Que diría este acuerdo? De poder hacerse el acuerdo tiene que ir al seclo y llenar el formulario ? Es distinto el formulario al que llenamos cuando el que reclama es el trabajador? Es un trámite similar?
Por último, y no menos importante, cuánto debería cobrarle al empleador por este trabajo?
Disculpen las preguntas pero poco a poco voy haciéndome en la profesión.
Muchas gracias!
Mónica.
Por último, y no menos importante, cuánto debería cobrarle al empleador por este trabajo?
Disculpen las preguntas pero poco a poco voy haciéndome en la profesión.
Muchas gracias!
Mónica.
