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  • Como seguir? DESPIDO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #756823  por Loren27
 
Hola! voy a postear sobre un caso que ya postee en un primer momento, por el insólito actuar de la contraparte, que me desconcierta. El tema es así: mi cliente fue despedida de un hipermercado en el mes de julio, verbalmente. Mandamos un telegrama intimando a que aclaren situación laboral y no respondieron PERO LE DEPOSITAN EN SU CUENTA Bancaria UNA SUMA de DINERO, QUE SUPONEMOS ES LA LIQUIDACION FINAL AUNQUE DISTA MUCHO DE LO QUE LE CORRESPONDE. Mi clienta llama a la empresa y le dicen que debe esperar el telegrama de despido para retirar la liquidación final y los certificados de trabajo. Comienza el mes de agosto, y viendo que nada llegaba, volvemos a intimar que aclaren la relación laboral, es ahí que responden rechazando este último telegrama diciendo ya la habían despedido en Julio mediante un Telegrama que jamás le llego a mi clienta, de hecho lo chequee por internet y dirección distinta del domicilio de mi clienta. En este ultimo telegrama que me le llega en agosto, transcriben ese telegrama de despido donde tb, le piden que devuelva su ropa de trabajo y retire la liquidación final. Es así que nosotros enviamos otro telegrama en el que solicitamos se abone liquidación final al mes de agosto a que mi clienta tomo conocimiento del despido en este mes y ponemos a disposición la ropa del trabajo, exigiendo los certificados de trabaja. Ahora bien, jamás nos contestaron. Mi pregunta es como seguir, ya que para reclamar las diferencias salariales necesito la liquidación final. Que me recomiendan?? Envió otro telegrama, pido Seclo, hago que mi clienta vaya a retirar la liquidación a la empresa?
 #757170  por IVANNAOC
 
Tu clienta puede retirar el dinero que le han depositado, pero cuando firme que lo haga bajo reserva de mayor reclamo. Devolveles lo que le pidieron, ropa y llaves, cero que dijiste. Y, si la despidieron, ahi se produjo el distracto, entonces tenes que reclamar bien TODO lo que le adeudan, detallalo. Y pedi los certificados, acordate que tienen 2 dias para contestar (la empleadora) y si no te contestan ni te dan los certificados de servicios y aportes, peor para elllos, por las presunciones y las multas y las indemnizaciones creo que es el art 80 de la LCT.Leelo, fijate que es claro. Lee tambien la ley 25345.
De modo que si tenes ARMADO todo con las misivas que tu clienta les envio a sus ex patronos, pedi SECLO, y ya.. Espero haber sido clara. Suerte !
 #757186  por GU
 
Reclama el despido con la fecha que vos sostenes. Si ellos prueban que la notificacion del despido que realizaron oportunamente fue bien realizada la reajustas. La liquidacion la haces hasta agosto y por todos los rubros. Despues, descontas lo que aparezca en la liquidacion final.

Respecto a la liquidacion final, que la vaya a buscar. No hace falta que firme con reserva de nada. En laboral rige la irrenunciabilidad y el principio de pago a cuenta.

Salutes!
 #757222  por sergio3181
 
hola a todos buenas tardes, tengo una pequeña inquietud, mi mujer trabaja en una panaderia desde hace 4 años y estan por cerrar y la quieren hacer que firme un papel que ni idea tenemos lo que es y la amenasan que si no firma la echan es medio tonto no creo que ningun empleado lo firme y la torturan spicologicamente que se va a quedar sin trabajo y todo eso ella con tal de seguir trabajando lo quiere firmar pero eso no corresponde un una sola palabra no le quieren pagar nada quiero saber que tiene que hacer para poder ponernos al tanto de todo lo que ella tiene que hacer gracias
 #757227  por eltam88
 
sergio3181 escribió:hola a todos buenas tardes, tengo una pequeña inquietud, mi mujer trabaja en una panaderia desde hace 4 años y estan por cerrar y la quieren hacer que firme un papel que ni idea tenemos lo que es y la amenasan que si no firma la echan es medio tonto no creo que ningun empleado lo firme y la torturan spicologicamente que se va a quedar sin trabajo y todo eso ella con tal de seguir trabajando lo quiere firmar pero eso no corresponde un una sola palabra no le quieren pagar nada quiero saber que tiene que hacer para poder ponernos al tanto de todo lo que ella tiene que hacer gracias
Debes ir a un abogado laboralista que te asesore. Hacelo ya.
 #757228  por agentil
 
Tiene que ir a ver un abogado laboralista. Este es un foro de interconsultas emtre abogados, osea que no se asesora a particulares, ya que además sería un acto de iresponsabilidad.

saludos!
 #766120  por marifigue
 
hola a todos les hago una consulta si a mi clienta cuando fue despedida le dijeron que los certificados estaban a su disposición, por lo tanto llamó en reiteradas oportunidades a la empresa, y le decían que ya los estaban preparando, cuando vino a verme no eran los certificados del art. 80. y ya habian pasado 30 dias...puedo reclamar en la demanda las multas aunque no lo intimé por telegrama? gracias
 #766122  por eltam88
 
Intimalo ahora.
 #766179  por marifigue
 
ah ok, aunque ya pasaron 4 meses, porque se los entregaron el 23 de mayo lo intimo ahora de todos modos? gracias..estoy desesperada como podrás notar es mi primer caso!!
 #766213  por eltam88
 
Intimá vía telegrama y después ve s que te contestan, no te enrosques por esa pavada.
 #766493  por marifigue
 
mil gracias el lunes mismo lo intimo..y les cuento que me responden! gracias nuevamente! saludos!
 #766952  por marifigue
 
Lo que me olvidé de comentarles, es que ya fui al Seclo, en el Seclo hice el reclamo de los certificados, pero tal como dicen ustedes y por todo los que lei en estos días puedo intimarlo ahora previo a la demanda para pedir luego si en dos días no cumplen, la multa correspondiente en la demanda. por lo tanto coinciden en que no importa que haya ido al seclo antes de esta intimación verdad?
por otro lado..en mi último telegrama donde cerré el intercambio, me reservé derecho de acciones legales..lo hice correctamente, pero no intimé literalmente al pago de la liquidación final, ellos me contestaron en el último que ponían a disposición los certificados y la liquidación, cuando fue a cobrar la liquidación era obviamente los dias trabajados del mes, porque ellos negaron las causales del despido indirecto. A lo cual no respondí nada, porque ya habia cerrado el intercambio.
Ahora leyendo el tema de las multas lei esto que les comente de la intimación fehaciente tanto para la multa del art. 80 de los certificados, lo cual lo voy hacer ahora, pero también lei que la multa del art. 2 dde la ley 25323 por no haber pago la liquidación correspondiente también implicaba una previa intimación fehaciente, si bien lo reclamé en seclo...por ende tengo la misma duda que con los certificados...luego de ir al seclo puedo intimar para el pago de la liquidación correspondiente??? como en el caso de los certificados?..o ya perdí el derecho a esa multa??? porque aumentaba la liquidación considerablemente...y estoy media perdida. besos y perdonen tantas pero tantas dudas! es q cada día me surgen mas y mas! mil gracias!