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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759486  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Asi es; hay que explicarle bien lo que dice la circular 40/08, incluso esta describe el periodo de la incompatibilidad o improcedencia, esto es desde el 01/01/1955 al 30/09/1993, solamente en ese periodo no se puede usar el decreto si se ha optado por la 24476, lo que ademas conlleva a decir que si no se optase por la actual moratoria se podria aplicar a aboslutamente todo el periodo adeudado; anterior o posterior al 09/93, prescripta o no.
Lo unico que te advierto es que si no vas por los 30 años no uses el art 1 de la ley 25321 (renuncia), usa el art 1 de ley 24476 como dijo fabidoc, porque el benef de la renuncia ya se oficializó que se usa unicamente cuando se tiene los 30 años de aportes.
De todo modos, en tu caso tincho, no haria falta que uses ni la renuncia ni la prescripción a los periodos anteriores al 09/93 porque como bien dijiste necesitas comprar 15 años, entonces cual es el sentido de renunciar o prescribir deuda anterior al 09/93?
No quiero aplicar articulo 1 a periodos anteriores al 09/1993 sino a la inscripcion que me arroja deuda posterior al 09/1993. Al cual le habia aplicado decreto 526/95 y hoy me dijeron que no podia, Otra cosa que tambien me dijo el iniciador es que hay una consulta interna en la cual se llego a la conclusion que el articulo 1 por mas de que no llegues a los 30 años cuando compras 15 tambien lo podes aplicar debido a que estas completando los aportes suficientes para obtener el beneficio.
Otro caso es el de la minusvalia, en dicho tramite uno no va por los 30 años sino por 20, que es lo que te pide la ley 20475, y en dicho tramite podes aplicar tranquilamente articulo 1.
Igual mañana voy con la circular y se la muestro al iniciador.
 #759488  por DiegoChaco
 
Aunque es un caso de pens directa, creo que tiene puntos en comun con este caso de RTI. Tengo el caso de una pens directa de autonomo aportante regular con derecho,(tiene pagados los ultimos 3 años en termino). Al hacer el SICAM para la certific de serv autonomos, (aportó desde el 07/ 93 hasta 06/2011), tiene algunos periodos impagos y otros con int x pagos fuera de termino. En Anses me dijeron que tiene que quedar el SICAM con deuda cero, prescribiendo con art 1 ley 25231 los periodos impagos; y pagando cash todos los int.
Les consulto si eso es correcto o hay otra forma de hacerlo.
 #759491  por tincho_20
 
DiegoChaco escribió:Aunque es un caso de pens directa, creo que tiene puntos en comun con este caso de RTI. Tengo el caso de una pens directa de autonomo aportante regular con derecho,(tiene pagados los ultimos 3 años en termino). Al hacer el SICAM para la certific de serv autonomos, (aportó desde el 07/ 93 hasta 06/2011), tiene algunos periodos impagos y otros con int x pagos fuera de termino. En Anses me dijeron que tiene que quedar el SICAM con deuda cero, prescribiendo con art 1 ley 25231 los periodos impagos; y pagando cash todos los int.
Les consulto si eso es correcto o hay otra forma de hacerlo.
Vez estan equivocados, porq vos ahi calculas por 24241, Dejas la inscripcion con deuda sucia por asi decirle y ahi si podes aplicar el decreto 526/95, lo que te de pequeños intereses si lo necesitas para la regularidad pagalo.
 #759515  por arielruiz86
 
Ni siquiera hace falta pagar esos pequeños intereses originados por pagos fuera de termino pero dentro del mes del vencimiento que da o determina la regularidad. Siempre hay que invocar la aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08, y según el caso conforme Resolución 40/08 si se completa con moratoria lo necesario para alcanzar los 15 años.
 #759522  por arielruiz86
 
tincho_20 escribió:
arielruiz86 escribió:Asi es; hay que explicarle bien lo que dice la circular 40/08, incluso esta describe el periodo de la incompatibilidad o improcedencia, esto es desde el 01/01/1955 al 30/09/1993, solamente en ese periodo no se puede usar el decreto si se ha optado por la 24476, lo que ademas conlleva a decir que si no se optase por la actual moratoria se podria aplicar a aboslutamente todo el periodo adeudado; anterior o posterior al 09/93, prescripta o no.
Lo unico que te advierto es que si no vas por los 30 años no uses el art 1 de la ley 25321 (renuncia), usa el art 1 de ley 24476 como dijo fabidoc, porque el benef de la renuncia ya se oficializó que se usa unicamente cuando se tiene los 30 años de aportes.
De todo modos, en tu caso tincho, no haria falta que uses ni la renuncia ni la prescripción a los periodos anteriores al 09/93 porque como bien dijiste necesitas comprar 15 años, entonces cual es el sentido de renunciar o prescribir deuda anterior al 09/93?
No quiero aplicar articulo 1 a periodos anteriores al 09/1993 sino a la inscripcion que me arroja deuda posterior al 09/1993. Al cual le habia aplicado decreto 526/95 y hoy me dijeron que no podia, Otra cosa que tambien me dijo el iniciador es que hay una consulta interna en la cual se llego a la conclusion que el articulo 1 por mas de que no llegues a los 30 años cuando compras 15 tambien lo podes aplicar debido a que estas completando los aportes suficientes para obtener el beneficio.
Otro caso es el de la minusvalia, en dicho tramite uno no va por los 30 años sino por 20, que es lo que te pide la ley 20475, y en dicho tramite podes aplicar tranquilamente articulo 1.
Igual mañana voy con la circular y se la muestro al iniciador.
Y en la circular 49/10, dice el punto 1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:

b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.

Lo cual se desprende tambien claramente que la renuncia del art 1 ley 25321 no solo es aplicable para cuando se va por los 30 años, sino que tambien se puede usar para otros casos determinados como justamente la PEA en que no es necesario ir por los 30 años mientras se cumpla con los demas requisitos propios de cada prestación jubilatoria.
 #759571  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:
tincho_20 escribió:
arielruiz86 escribió:Asi es; hay que explicarle bien lo que dice la circular 40/08, incluso esta describe el periodo de la incompatibilidad o improcedencia, esto es desde el 01/01/1955 al 30/09/1993, solamente en ese periodo no se puede usar el decreto si se ha optado por la 24476, lo que ademas conlleva a decir que si no se optase por la actual moratoria se podria aplicar a aboslutamente todo el periodo adeudado; anterior o posterior al 09/93, prescripta o no.
Lo unico que te advierto es que si no vas por los 30 años no uses el art 1 de la ley 25321 (renuncia), usa el art 1 de ley 24476 como dijo fabidoc, porque el benef de la renuncia ya se oficializó que se usa unicamente cuando se tiene los 30 años de aportes.
De todo modos, en tu caso tincho, no haria falta que uses ni la renuncia ni la prescripción a los periodos anteriores al 09/93 porque como bien dijiste necesitas comprar 15 años, entonces cual es el sentido de renunciar o prescribir deuda anterior al 09/93?
No quiero aplicar articulo 1 a periodos anteriores al 09/1993 sino a la inscripcion que me arroja deuda posterior al 09/1993. Al cual le habia aplicado decreto 526/95 y hoy me dijeron que no podia, Otra cosa que tambien me dijo el iniciador es que hay una consulta interna en la cual se llego a la conclusion que el articulo 1 por mas de que no llegues a los 30 años cuando compras 15 tambien lo podes aplicar debido a que estas completando los aportes suficientes para obtener el beneficio.
Otro caso es el de la minusvalia, en dicho tramite uno no va por los 30 años sino por 20, que es lo que te pide la ley 20475, y en dicho tramite podes aplicar tranquilamente articulo 1.
Igual mañana voy con la circular y se la muestro al iniciador.
Y en la circular 49/10, dice el punto 1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:

b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.

Lo cual se desprende tambien claramente que la renuncia del art 1 ley 25321 no solo es aplicable para cuando se va por los 30 años, sino que tambien se puede usar para otros casos determinados como justamente la PEA en que no es necesario ir por los 30 años mientras se cumpla con los demas requisitos propios de cada prestación jubilatoria.
Claro ariel. asi es... tenes la cirular 03/08 que no la encuentro. ???
 #759589  por arielruiz86
 
Si tincho:
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
 #759730  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Si tincho:
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
Gracias ariel te cuento que hoy fui a anses con la circular 40/08 al mismo iniciador que ayer me denego, y me pidio disculpas diciendo que no conocia dicha circular.
 #759821  por fabidoc
 
de nada tincho
:lol:
 #760011  por tincho_20
 
fabidoc escribió:de nada tincho
:lol:
jaja gracias fabidoc para vos tambein.
 #765068  por jorfelli
 
Tincho: al final que beneficio usaste para el período impago de autónomos posterior al 93??