arielruiz86 escribió:Asi es; hay que explicarle bien lo que dice la circular 40/08, incluso esta describe el periodo de la incompatibilidad o improcedencia, esto es desde el 01/01/1955 al 30/09/1993, solamente en ese periodo no se puede usar el decreto si se ha optado por la 24476, lo que ademas conlleva a decir que si no se optase por la actual moratoria se podria aplicar a aboslutamente todo el periodo adeudado; anterior o posterior al 09/93, prescripta o no.No quiero aplicar articulo 1 a periodos anteriores al 09/1993 sino a la inscripcion que me arroja deuda posterior al 09/1993. Al cual le habia aplicado decreto 526/95 y hoy me dijeron que no podia, Otra cosa que tambien me dijo el iniciador es que hay una consulta interna en la cual se llego a la conclusion que el articulo 1 por mas de que no llegues a los 30 años cuando compras 15 tambien lo podes aplicar debido a que estas completando los aportes suficientes para obtener el beneficio.
Lo unico que te advierto es que si no vas por los 30 años no uses el art 1 de la ley 25321 (renuncia), usa el art 1 de ley 24476 como dijo fabidoc, porque el benef de la renuncia ya se oficializó que se usa unicamente cuando se tiene los 30 años de aportes.
De todo modos, en tu caso tincho, no haria falta que uses ni la renuncia ni la prescripción a los periodos anteriores al 09/93 porque como bien dijiste necesitas comprar 15 años, entonces cual es el sentido de renunciar o prescribir deuda anterior al 09/93?
Otro caso es el de la minusvalia, en dicho tramite uno no va por los 30 años sino por 20, que es lo que te pide la ley 20475, y en dicho tramite podes aplicar tranquilamente articulo 1.
Igual mañana voy con la circular y se la muestro al iniciador.
