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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #764881  por jaz
 
Pregunta envié el primer telegrama laboral por un trabajador totalmente en negro. No contestaron nada. Ahora voy a mandar el segundo quiero ver si está bien...espero me puedan ayudar. gracias.


El silencio asumido por Uds., arroja por ciertas y consentidas las intimaciones cursada con fecha (xxxx), considerando su silencio como negativa a registrar la relación laboral que nos une (art. 57 LCT) resultando la situación inaceptable en los términos y plazos de ley siendo que la misma configura una injuria grave que torna imposible la prosecución del contrato, considerándome gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en los términos del art. 245 de la LCT. Disuelto el contrato solicito se proceda en el perentorio plazo de 48 hs. a liquidar y dar adecuada enmienda ante los organismos impositivos y previsionales correspondientes de mi real categoría laboral: xxxx. Salario mensual: $ xxxx. Fecha real de Ingreso: xxxx. Bajo apercibimiento del art 132 bis LCT. Intimando por este medio se abonen las totalidad de las diferencias salariales existentes desde el comienzo de la relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8, 9, 10, 11, 15 cc. y ss. Ley 24.013. Asimismo intimo se abone el monto indemnizable de conformidad al Art. 245 de la LCT, Pre-aviso, SAC sobre preaviso, Integrativo mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones, SAC primer y segundo semestre año xxx, SAC primer y segundo semestre año xxx, vacaciones año xxx, vacaciones año xxx, horas extras y salarios adeudados mayo, junio, julio y agosto xxx, asignaciones familiares desde el comienzo de la relación laboral, feriados laborados. Mismo plazo intímole entregue certificados de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT) conforme a la real percepción salarial bajo apercibimiento de lo normado en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345. Queda Uds., debidamente notificado.

Está bien??? en el 1º intime a que en 48 hs. aclare situación laboral. Debo esperar 30 días o si ya no contestan se entiende que no lo van a registrar??
Mi cliente es un remisero que etá totalmente en negro.

Gracias!!
 #764895  por romulo
 
Debes esperar los 30 días con respeto a la registracion, ya que es el plazo legal para regularizar la situación, suerte!!!!!!!!11111
 #764991  por eltam88
 
jaz escribió:Pregunta envié el primer telegrama laboral por un trabajador totalmente en negro. No contestaron nada. Ahora voy a mandar el segundo quiero ver si está bien...espero me puedan ayudar. gracias.


El silencio asumido por Uds., arroja por ciertas y consentidas las intimaciones cursada con fecha (xxxx), considerando su silencio como negativa a registrar la relación laboral que nos une (art. 57 LCT) resultando la situación inaceptable en los términos y plazos de ley siendo que la misma configura una injuria grave que torna imposible la prosecución del contrato, considerándome gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en los términos del art. 245 de la LCT. Disuelto el contrato solicito se proceda en el perentorio plazo de 48 hs. a liquidar y dar adecuada enmienda ante los organismos impositivos y previsionales correspondientes de mi real categoría laboral: xxxx. Salario mensual: $ xxxx. Fecha real de Ingreso: xxxx. Bajo apercibimiento del art 132 bis LCT. Intimando por este medio se abonen las totalidad de las diferencias salariales existentes desde el comienzo de la relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8, 9, 10, 11, 15 cc. y ss. Ley 24.013. Asimismo intimo se abone el monto indemnizable de conformidad al Art. 245 de la LCT, Pre-aviso, SAC sobre preaviso, Integrativo mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones, SAC primer y segundo semestre año xxx, SAC primer y segundo semestre año xxx, vacaciones año xxx, vacaciones año xxx, horas extras y salarios adeudados mayo, junio, julio y agosto xxx, asignaciones familiares desde el comienzo de la relación laboral, feriados laborados. Mismo plazo intímole entregue certificados de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT) conforme a la real percepción salarial bajo apercibimiento de lo normado en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345. Queda Uds., debidamente notificado.

Está bien??? en el 1º intime a que en 48 hs. aclare situación laboral. Debo esperar 30 días o si ya no contestan se entiende que no lo van a registrar??
Mi cliente es un remisero que etá totalmente en negro.

Gracias!!
Reitera el primer telegrama, si guardan silencio podés considerarte despedido, esto porque además de la falta de registración existen otros incumplimientos que ameritan el distracto indirecto. Si es en Prov. esto es doctrina SCBA.
 #764992  por eltam88
 
Es doctrina en cuanto ha que no hay que esperar 30 días.
El telegrama colocá... ante su silencio a mis telegramas de fecha... y la falta de cumplimiento de los requerimientos efectuados...