Hola colegas,
Les hago una consulta ya que me falta experiencia en el tema, tengo un cliente con un accidente laboral, Dictamen de la Comision Médica (cobró en funcion del mismo) luego como lo suspendieron en su trabajo (trabajaba a través de Agencia y no quisieron darle tareas livianas) intimamos y lo despidieron por abandono de tareas. Fui al seclo, tuve dos audiencias, por Despido y por Reparación Integral e Inconstitucionalidad de la LRT. No llegamos a ningún acuerdo porque no le ofrecieron absolutamente nada. No tiene mucho más de un ano de antiguedad. Ahora luego del Dictamen fuimos a médica Legista, según la médica legista no tiene incapacidad (le dio el 2%) cosa que sí determinó la comisión ya que le dio algunos puntos más.
Ahora mis dudas, por el Despido incio reclamo en la Sede Laboral y por la Reparación Integral en Sede Civil? Por otro lado que pasa con el hecho que según la Médica Legista no hay incapacidad, me conviene igualmente reclamar Reparacion Integral??? o me van a nombrar peritos que podrían determinar igualmente que no hay incapacidad o se van a atener a lo determinado por la Comision Medica y dar esa incapacidad por sentada.
Por otro lado, en cuanto al despido como no quisieron darle tareas livianas la agencia lo suspendió, ahí intimamos y terminaron diciendo que hubo abandono de tareas ya que no se presentó a trabajar, lo cual obviamente no es así dado que nunca le indicaron donde presentarse a prestar tareas, reclamé contra Agencia y Usuaria. Intimé a que se registre correctamente como empleado permanente de la Usuaria por haber trabajado 5 meses hasta el accidente y no haberse demostrado la calidad de extraodinaria de las tareas prestadas.
MIs dudas son: con que prueba debo contar para ambos reclamos?? no quiero hacerle iniciar los juicios al cliente si no tiene reales chances de pagar y que termine condenado en costas.
Si alguien me puede orientar porque soy realmente nueva en laboral y no me gustaria perjudicar al cliente. Todo aporte lo voy a valorar mucho.
Atte.
Les hago una consulta ya que me falta experiencia en el tema, tengo un cliente con un accidente laboral, Dictamen de la Comision Médica (cobró en funcion del mismo) luego como lo suspendieron en su trabajo (trabajaba a través de Agencia y no quisieron darle tareas livianas) intimamos y lo despidieron por abandono de tareas. Fui al seclo, tuve dos audiencias, por Despido y por Reparación Integral e Inconstitucionalidad de la LRT. No llegamos a ningún acuerdo porque no le ofrecieron absolutamente nada. No tiene mucho más de un ano de antiguedad. Ahora luego del Dictamen fuimos a médica Legista, según la médica legista no tiene incapacidad (le dio el 2%) cosa que sí determinó la comisión ya que le dio algunos puntos más.
Ahora mis dudas, por el Despido incio reclamo en la Sede Laboral y por la Reparación Integral en Sede Civil? Por otro lado que pasa con el hecho que según la Médica Legista no hay incapacidad, me conviene igualmente reclamar Reparacion Integral??? o me van a nombrar peritos que podrían determinar igualmente que no hay incapacidad o se van a atener a lo determinado por la Comision Medica y dar esa incapacidad por sentada.
Por otro lado, en cuanto al despido como no quisieron darle tareas livianas la agencia lo suspendió, ahí intimamos y terminaron diciendo que hubo abandono de tareas ya que no se presentó a trabajar, lo cual obviamente no es así dado que nunca le indicaron donde presentarse a prestar tareas, reclamé contra Agencia y Usuaria. Intimé a que se registre correctamente como empleado permanente de la Usuaria por haber trabajado 5 meses hasta el accidente y no haberse demostrado la calidad de extraodinaria de las tareas prestadas.
MIs dudas son: con que prueba debo contar para ambos reclamos?? no quiero hacerle iniciar los juicios al cliente si no tiene reales chances de pagar y que termine condenado en costas.
Si alguien me puede orientar porque soy realmente nueva en laboral y no me gustaria perjudicar al cliente. Todo aporte lo voy a valorar mucho.
Atte.
