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  • CONVENIO HOMOLOGADO SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #762536  por eltano76
 
Tengo un caso particular de un cliente, donde yo voy por la parte requerida. El requirente en el intercambio telegrafico intenta dirigir su reclamo contra dos personas que dice que son sus empleadores, intentando notificar a ambos. Solo logra notificar a uno de ellos, pues el otro consigna mal el nombre por un evidente desconocimiento. Ya en el Seclo insiste en seguir adelante tambien contra una persona inexistente y contra el otro supuesto empleador. Una vez puestas las partes de acuerdo, se celebra el convenio. En el mismo, consta que el requirente amplia contra una persona -que es precisamente el correcto nombre de esa persona que en principio desconocia- y en el mismo acto desiste del derecho contra el mismo. Este acuerdo es homologado por SECLO. Luego de un mes aprox. el requirente notifica como si nada hubiera sucedido -con una intimacion igual al primer TCL que dio origen a dicho acuerdo- pero ahora consignado el correcto nombre de la persona que en su oportunidad habia ampliado y desistido. Ese TCL se contesto, y estamos a la espera de lo que puede pasar.
Pregunta: Alguien sabe que es lo que intenta ahora el letrado que patrocina a esta persona si hay un acuerdo homologado en SECLO? Pues se entiende que ese acuerdo hace cosa juzgado respecto a esa relacion laboral. Como se puede proceder en estos casos, si intenta llevar esto a una nueva audiencia y/o a la justicia.
Desde ya espero pronta respuesta.
Gracias
 #762578  por GU
 
Y... si celebro un acuerdo, amplio y desistio... desistio. No se que quiere reclamar.

Salutes!
 #763027  por eltano76
 
Y si es lo que pienso. Ahora no importa que la persona a la que amplio no haya ido a la audiencia? O sea como no sabian su nombre correcto, se notifico a la audiencia SECLO a un nombre inexistente. En la primer audiencia ellos como manifestaban que ese era el nombre, quedo como esa supuesta persona como que no vino a la audiencia. En la segunda audiencia y es donde se llega al acuerdo, el amplia contra el nombre correcto de esa persona (dato proporcionado por la parte requerida) y desiste en el mismo acto. Entiendo que no hace falta que este presente en ese acto, pues tampoco fue citado. La conciliadora dijo que no era necesario ni citarlo, ni que este presente. No se que opinas u opinan.
Gracias