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  • Contrato a tiempo parcial: exceso horario

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #761242  por Tulipan
 
Estimados:
Me llega el siguiente caso. Una empleada de empresa de limpieza trabajo 8 horas diarias (40 semanales) y está registrada a tiempo parcial. En principio supuse que era lo "normal", es decir una parte en blanco y la otra en negro. Pero no. Resulta que esta empresa (se nutre de extranjeros) explota pagando la mitad del trabajo que se realiza. En principio tengo claro que hay diferencias salariales para reclamar. Ahora bien, con tanto juego de palabras que hace la Ley 24.013 cuando habla de percibido y devengado ¿no resultaría factible reclamar por esta ley (por defectuosa registración)? Interpreto esto: la registración defectuosa es porque no refleja la realidad del trabajo realizado, porque se produce un devengamiento del salario por mas que no se abone (que de hecho genera la diferencia salarial). Si la 24013 sancionara solo el pago en negro y no el trabajo en negro (cuasi esclavo), presentaría una contradicción de aquello que dice proteger; yo este caso lo incluyo en el art 10.
Ahora sí: agradezco criticas, sugerencias y razonamientos y hasta saludos. Gracias por el tiempo que se tomen.
Atte
 #761255  por JLS
 
No soy especialista pero supongo que habria que reclamar, además de otras cuestionesn hs extraordinarias.
 #761272  por agentil
 
Tulipan escribió:Estimados:
Me llega el siguiente caso. Una empleada de empresa de limpieza trabajo 8 horas diarias (40 semanales) y está registrada a tiempo parcial. En principio supuse que era lo "normal", es decir una parte en blanco y la otra en negro. Pero no. Resulta que esta empresa (se nutre de extranjeros) explota pagando la mitad del trabajo que se realiza. En principio tengo claro que hay diferencias salariales para reclamar. Ahora bien, con tanto juego de palabras que hace la Ley 24.013 cuando habla de percibido y devengado ¿no resultaría factible reclamar por esta ley (por defectuosa registración)? Interpreto esto: la registración defectuosa es porque no refleja la realidad del trabajo realizado, porque se produce un devengamiento del salario por mas que no se abone (que de hecho genera la diferencia salarial). Si la 24013 sancionara solo el pago en negro y no el trabajo en negro (cuasi esclavo), presentaría una contradicción de aquello que dice proteger; yo este caso lo incluyo en el art 10.
Ahora sí: agradezco criticas, sugerencias y razonamientos y hasta saludos. Gracias por el tiempo que se tomen.
Atte
Entiendo que no entra la 24013, ya que los supuesto de los arts. 8 y 9 son diferencia fecha de registración y pago en negro parcial. En tu caso habrá que demostrar la jornada que realiza para que procedan las diferencias salariales.

saludos!
 #761278  por eltam88
 
Existe algún que otro criterio que implica aplicación 24013 o 25323 en su caso, pero creo que no corresponderían.
Lo que si se da claramente es el tema como decis de dif salarial y aplicación art 92 ter.
 #761536  por Novisimo
 
Es interesante tu planteo en base al art. 10 Ley 24013. En principio los presupuestos no darían pero.... Es trabajo en negro doble: no registrado y no remunerado. Si la Ley persigue precisamente la no registración tendría que entrar pero no es posible utilizar la analogía. Para pensar ¿eh? Habría que hacer un razonamiento rebuscado (cuasi retorcido jaja) para hacerlo entrar en duda al juzgador. Hagas lo que hagas, por favor no dejes de compartirlo. Suerte.
 #761537  por Novisimo
 
JLS: el contrato a tiempo parcial no permite realizacion de horas extras. Entra en lo que reflexiona el colega que me precede el art 92 ter LCT.
 #761761  por laurass
 
Novisimo escribió:JLS: el contrato a tiempo parcial no permite realizacion de horas extras. Entra en lo que reflexiona el colega que me precede el art 92 ter LCT.
pregunta.. si una persona trabaja 36 horas... y le hacen hacer de vez en cuando horas extras y se las liquidan en el sueldo... entraria dentro de este art 92.. o sea le tendria que liquidar como jornada completa?? espero respuesta grsss
 #761775  por eltam88
 
Conf. lo que surge de tal artículo si.
Leelo que es claro, eso si fijate el tope que tiene el art. para considerar jornada completa.