Estimados:
Me llega el siguiente caso. Una empleada de empresa de limpieza trabajo 8 horas diarias (40 semanales) y está registrada a tiempo parcial. En principio supuse que era lo "normal", es decir una parte en blanco y la otra en negro. Pero no. Resulta que esta empresa (se nutre de extranjeros) explota pagando la mitad del trabajo que se realiza. En principio tengo claro que hay diferencias salariales para reclamar. Ahora bien, con tanto juego de palabras que hace la Ley 24.013 cuando habla de percibido y devengado ¿no resultaría factible reclamar por esta ley (por defectuosa registración)? Interpreto esto: la registración defectuosa es porque no refleja la realidad del trabajo realizado, porque se produce un devengamiento del salario por mas que no se abone (que de hecho genera la diferencia salarial). Si la 24013 sancionara solo el pago en negro y no el trabajo en negro (cuasi esclavo), presentaría una contradicción de aquello que dice proteger; yo este caso lo incluyo en el art 10.
Ahora sí: agradezco criticas, sugerencias y razonamientos y hasta saludos. Gracias por el tiempo que se tomen.
Atte
Me llega el siguiente caso. Una empleada de empresa de limpieza trabajo 8 horas diarias (40 semanales) y está registrada a tiempo parcial. En principio supuse que era lo "normal", es decir una parte en blanco y la otra en negro. Pero no. Resulta que esta empresa (se nutre de extranjeros) explota pagando la mitad del trabajo que se realiza. En principio tengo claro que hay diferencias salariales para reclamar. Ahora bien, con tanto juego de palabras que hace la Ley 24.013 cuando habla de percibido y devengado ¿no resultaría factible reclamar por esta ley (por defectuosa registración)? Interpreto esto: la registración defectuosa es porque no refleja la realidad del trabajo realizado, porque se produce un devengamiento del salario por mas que no se abone (que de hecho genera la diferencia salarial). Si la 24013 sancionara solo el pago en negro y no el trabajo en negro (cuasi esclavo), presentaría una contradicción de aquello que dice proteger; yo este caso lo incluyo en el art 10.
Ahora sí: agradezco criticas, sugerencias y razonamientos y hasta saludos. Gracias por el tiempo que se tomen.
Atte
Dr. T
