Hola estimados foristas como estan, queria preguntarles acerca del certificado del art 80 lct, en su tercer parrafo dice "...Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social"
En el caso de una persona que trabajo 20 dias y todavia no cobro ningun sueldo, que pasa con este certificado? se puede pedir? pues no hay "sueldos percibidos".
Muchas gracias de antemano!
En el caso de una persona que trabajo 20 dias y todavia no cobro ningun sueldo, que pasa con este certificado? se puede pedir? pues no hay "sueldos percibidos".
Muchas gracias de antemano!
