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  • duda sobre art 80 lct

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 #755495  por dandicapo
 
Hola estimados foristas como estan, queria preguntarles acerca del certificado del art 80 lct, en su tercer parrafo dice "...Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social"

En el caso de una persona que trabajo 20 dias y todavia no cobro ningun sueldo, que pasa con este certificado? se puede pedir? pues no hay "sueldos percibidos".

Muchas gracias de antemano!
 #755528  por IgnacioC
 
Hola. Supongo que esta persona trabajo 20 dias y se desvinculo de la empresa, verdad?. Sea cual fuera la razon, deberian haberle pagado el proporcional de los 20 dias.

Y una vez presentada la Baja Temprana + las Cargas Sociales, se pide la Certificacion de Servicios de la Anses + la del Art. 80. En la certificacion de servicios de Anses, veras que en donde dice dias trabajado dira 20 dias, eso lo insformas en el F931, via web o via SICOSS dependiendo la cantidad de empelados que tenga la empresa.

Sds,
Ignacio
 #755922  por dandicapo
 
Una pregunta mas, si la multa por no dar el certificado del art 80 preocede en este caso del trabajador que cobro el proporcional de 20 dias, la multa es tal salario proporcioanal x 3 o el salario del convenio completo x 3? gracias!
 #755989  por marus80
 
Hola!
Pregunta ya que tengo dudas sobre el mismo tema

La persona se desnviculo; luego de mas de 60 dias intimo formalmente por 48 hs; aun sin respuesta, asique entiendo ahora debo iniciar seclo pero ahi va mi duda por la inexperiencia.

Completo el form. de inicio de tramite conciliatorio; alli marco otro en objeto porque solo le adeudan los certificados del art 80????, en la mejor remuneracion para hacer el calculo, debo no solo contar su sueldo bruto sino prorratear su bonus anual par sacar el calculo???

Entiendo que con esto debo presentar para cerrar fecha de audiencia.

Espero comentarios de ayuda!!!
mil gracias, sigo *leo*