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  • Se aplica ley 24.013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #755048  por Fernanda77
 
Hola! hago una pregunta está bien que intime por 2 días para que el empleador registre la relación laboral en real categoría y abone diferencias salariales. La ley 24.013 prevee 30 días pero solo cuando la relación este totalmente en negro o sea deficiente pero para 2 casos: fecha y remuneración en negro menor a la que cobra en mano. Estoy haciendo un telegrama para telemarketer registrada como administrativa
CCT 130/75. No voy a reclamar por el convenio de telefónicos

Les cuento que la relación está registrada desde el comienzo solo voy a reclamar por las correcta categoria (supuesto no contemplado en la ley 24.013) y las diferencias salariales no prescriptas).
Que hago intimo por 2 días o 30 días? GRACIAS

INTIMO plazo dos (2) días hábiles registre correctamente la relación laboral que nos une, a tales efecto denuncio mi real categoría: Vendedor conforme el art. 10 inc. “b” CCT 130/75 y mi jornada habitual: lunes a sábados de 9 a 15 hs. Atento lo expuesto solicito ABONE diferencias salariales desde el comienzo de la relación de empleo acorde a categoría y jornada denunciada......
 #755058  por dramereu
 
Fijate que esté bien encuadrado sino sería incorrecta el oportuno despido indirecto. Para mi se aplica la 24013 por que cambia el salario, si es más sería como consignar un menor salario, fijate si encaja como análogo a la deficiente registración por consignar un salario menor al real. Para mi sí se aplica.

Suerte!!
 #755060  por Fernanda77
 
Gracias por responder, el art. 10 ley 24.013 habla de "remuneración menor que la percibida por el trabajador" entiendo que es un caso donde recibe parte del sueldo en negro, no? Para mi no es el caso.
En mi caso esta en una categoria menor y recibe el sueldo de esa categoria incorrecta. Está como administrativa y en realidad vende líneas de celulares, equuipos, modems, etc, por teléfono.
Alguien tuvo un caso similar? Intimó por 30 días?
 #755083  por dramereu
 
Ojo con un caso así, para mi es comercio. Fijate si encaja en comercio en cat. "vendedor", que según sea el caso es A y C o B.
 #755122  por adessoma
 
Fernanda77: Está MAL. El plazo por el cual intimás SIEMPRE deberá ser de 30 días corridos, y así lo establece el art. 3° del Dec. 2725/91 (que reglamenta el art. 11 de la LE), el cual en su incisos egundo dice: "2). — El plazo de TREINTA (30) días es de días corridos."

Distinto es el caso si el empleador, antes de pasados los 30 días, te niega la relación laboral: Ahí no vas a esperar los 30porque ya te negó el vínculo.

Saludos. Adrián.
 #755148  por Fernanda77
 
Gracias por responder, pero agradecería que lean mi primer post con la pregunta. dramereu: ya se que es vendedor fijate que en el modelo de TCL puse que la registren como Vendedor conforme el art. 10 inc. “b” CCT 130/75 !!!
Y con respecto a adessoma, ya se que el plazo para intimar correcta registración es de 30 días, lo tengo super claro, pero la duda que tengo es porque la ley 24.013 habla cuando la relación no estaba registrada o cuando está de modo deficiente pero en 2 casos: fecha y remuneración menor a la que cobra en mano. Mi pregunta es si en mi caso que intimo sólo correcta registración se aplica la 24.013???????????
 #755155  por eltam88
 
La clave en que encuadres bien al trabajador, caso contrario vas a reclamar correcta registración y lo esta.
Después hacelo por 30 días(hay tribunales que aplican 24013 ante ese supuesto).
 #755172  por adessoma
 
Fernanda77: Alo fines que vos querés (que tu cliente cobre más plata) solamente te interesa la 24013 y, de corresponder, 25323 (no se acumulan las del 15 LE con 1° ley 25323).
Ahora si lo que vos querés es "Apretar" al empleador para que en el Seclo te acepte una liquidación más abultada, yo intimaría también por el 132 bis de la LCT y por las multas de la ley 25212 (pacto federal delt rabajo). Mario Ackerman en eprsona me dijo que se enteró de que hay un proyecto para eliminar el 132 bis de la LCT porque cuando está correctamente pedidas, las sentencias son impagables. Respecto de la 25212, las multas que se le aplican al empleador no tienen al trabajador como destino.
Te paso una parte del speech que pongo cuando intimo a la registración:
"Además intímole a lo siguiente:...
1) Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional, registre mi real remuneración devengada en los libros Art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 15 LE; todo ello conforme los reales datos denunciados precedentemente. En caso de silencio por 48 horas se entenderá que Ud. ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (Art. 3° Dec. 2725//91)"

Saludos. Adrián.
 #755178  por Fernanda77
 
Gracias por responder, pero no importa lo que de más plata a mi cliente, yo quiero hacer las cosas bien. Por eso la pregunta: la incorrecta categorización sería un supuesto de la ley 24.013 ? Osea no esta expresamente contemplado pero vos decis que se extiende implicitamente?
Morgan en un post viejo de un chico que preguntaba algo parecido dijo que no se aplicaba la 24.013 y en otro post encontré que otro abog. intimó por 2 días pero por las diferencias por estar mal categorizado.
Tengo dudas
 #755181  por adessoma
 
Ahhhh. no, no. Ahora entiendo bien la pregunta tuya: ¿Vos querés saber si un trabajador está correctamente registrado en los libros del art. 52 LCT y le abonan el sueldo conofmre a ello, pero realiza otras tareas que implicaría una función de mayor salario? Si esta es tu pregunta, me parece que la ley 24013 es improcedente porque la ley 24013 trata sobre "incorrecta registración" y no sobre "incorrecta categorización" (encuadramiento convencional). Lo qué sí podés reclamar invocando el art. 260 LCT, son las diferencias salariales por la categoría superior.
Saludos. Adrián.
 #755182  por eltam88
 
Fernanda77 escribió:Gracias por responder, pero no importa lo que de más plata a mi cliente, yo quiero hacer las cosas bien. Por eso la pregunta: la incorrecta categorización sería un supuesto de la ley 24.013 ? Osea no esta expresamente contemplado pero vos decis que se extiende implicitamente?
Morgan en un post viejo de un chico que preguntaba algo parecido dijo que no se aplicaba la 24.013 y en otro post encontré que otro abog. intimó por 2 días pero por las diferencias por estar mal categorizado.
Tengo dudas
Esta discutido, existen fallos que las han aplicado otros no, lo mismo ocurre con la 25323 para tal supuesto.
 #755185  por Fernanda77
 
Si Adrián esa era mi pregunta! Entonces intimo 2 días hábiles pero solicito el pago de las diferencias, no que registre correcta categoria? gracias
 #755187  por adessoma
 
Fernanda: De loq ue nos decpis se desprende que el vínculo está correctamente registrado, pero no así las funciones. No hay dudas de que tenés que intimar a la correcta registración. Como dije, la 24013 en la parte que nos interesa trata sobre clandestinidad registral o contrato deficientemente registrado. Pero estas multas, en principio, no se aplican a un contrato donde el trabajador desempeña funciones en una categoría superior. De hecho, si leés el título de la ley 24013 vas a ver que dice "Regularización del empleo no registrado" El art. 10 LE dice: "El empelador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador..." El empelador la está consignando bien y nohay registración deficiente. Lo que ocurre es que tu cliente desarolla tareas que evidentemente tienen una remuenración superior para la categoría registrada. Me explico? El empleador no lo registró con un salario de $ 750 pero le paga $ 1.000.
Pero por las dudas también intimaría por la 24013...en una de esas te toca el JNT 46 y zafaste (cuando estaba Arias Gibert te fallaba extrapetitas, en lugar de ultrapetitas..un caso el tipo).
Conclusión: Del caso que comentás, no proceden las multas del art. 10 LE, pero intimar por ello no está demás. Lo que sí describí con toda precisión (si es que podés probarlo después) tareas de una categoría superior para pdoer reclamar por el art. 260 por toda la prescipción.
Saludos. Adrián.
 #755189  por Fernanda77
 
Gracias, este es el tcl que redacté intimando por plazo de ley (30 días)
INTIMO plazo de ley registre correctamente la relación laboral que nos une, a tales efecto denuncio mi real categoría: “Vendedora B” conforme el art. 10 CCT 130/75 y mi jornada habitual: lunes a sábados de 9 a 15 hs. Atento lo expuesto solicito ABONE diferencias salariales no prescriptas desde el comienzo de la relación de empleo acorde a categoría y jornada completa denunciada. Asimismo intimo plazo 2 días hábiles, manifieste voluntad fehaciente de proceder a regularizar la situación laboral y abonar rubros reclamados, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa e iniciar acciones judiciales para su cobro. (leyes 20.744, 24.013, 25.212).- En la fecha procedí a enviar copia de la presente a la AFIP.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Y este es el otro pero sin aludir a la 24.013
Habiendo comenzado a trabajar /02/2009, percibiendo el sueldo básico (jornada parcial) de la categoría : “Administrativo A” (CCT 130/75) desde el inicio de la relación laboral, intimo a Ud. por el plazo de xxx días: 1) Inscriba en la real categoría: “Vendedor B” (art. 10 CCT 130/75) 2) Abone diferencias salariales desde el comienzo del vínculo laboral, atento a que Ud. me ha categorizado incorrectamente ya que realizo tareas de ventas de líneas, equipos, módems y atención de llamadas (* 611) correspondientes a la categoría denunciada (Vendedor B )…..