Hola! hago una pregunta está bien que intime por 2 días para que el empleador registre la relación laboral en real categoría y abone diferencias salariales. La ley 24.013 prevee 30 días pero solo cuando la relación este totalmente en negro o sea deficiente pero para 2 casos: fecha y remuneración en negro menor a la que cobra en mano. Estoy haciendo un telegrama para telemarketer registrada como administrativa
CCT 130/75. No voy a reclamar por el convenio de telefónicos
Les cuento que la relación está registrada desde el comienzo solo voy a reclamar por las correcta categoria (supuesto no contemplado en la ley 24.013) y las diferencias salariales no prescriptas).
Que hago intimo por 2 días o 30 días? GRACIAS
INTIMO plazo dos (2) días hábiles registre correctamente la relación laboral que nos une, a tales efecto denuncio mi real categoría: Vendedor conforme el art. 10 inc. “b” CCT 130/75 y mi jornada habitual: lunes a sábados de 9 a 15 hs. Atento lo expuesto solicito ABONE diferencias salariales desde el comienzo de la relación de empleo acorde a categoría y jornada denunciada......
CCT 130/75. No voy a reclamar por el convenio de telefónicos
Les cuento que la relación está registrada desde el comienzo solo voy a reclamar por las correcta categoria (supuesto no contemplado en la ley 24.013) y las diferencias salariales no prescriptas).
Que hago intimo por 2 días o 30 días? GRACIAS
INTIMO plazo dos (2) días hábiles registre correctamente la relación laboral que nos une, a tales efecto denuncio mi real categoría: Vendedor conforme el art. 10 inc. “b” CCT 130/75 y mi jornada habitual: lunes a sábados de 9 a 15 hs. Atento lo expuesto solicito ABONE diferencias salariales desde el comienzo de la relación de empleo acorde a categoría y jornada denunciada......
