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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #753980  por klun
 
Amigos tengo una caso que se plantea de la siguiente forma, mi cliente trabaja para una empresa x que es contratada por Telefónica de Argentina para tercerizar el servicio de atención al cliente telefónicamente, la cuestión que la empresa los mantiene a los empleados como empleados de comercio, quisiera saber si conocen que escala salarial se aplica a los empleados de call center ya que no encuentro nada encontré un acuerdo pero del mismo se desprende que es para los empleados de telecom, desde ya les agradezco cualquier info que me puedan dar gracias!
 #754055  por LauraS
 
Estimado: Considero que tenes en tus manos el eterno caso de los tercerizados de Telefonica por... Atento???

Deberian aplicar CCT FOETRA (TELEFONICOS) que tiene escalas salariales muy superiores al CCT de Comercio, pero es muy normal en estas "tercerizadoras" que los subsuman en Comercio...

Yo impugnaria CCT por incorrecto, solicitaria aplicacion de FOETRA y ahi si, fijate escala salarial adecuada a la labor de tu cliente y por supuesto, reclama diferencias salariales no prescriptas...

Suerte!
 #754147  por Lechuga
 
Hola.
Excelente Laura....y agrego que busques el fallo de Atento (creo q es del 2008) donde vas a ver la resolución del conflicto en Telefónicos y Comercio
Saludos
 #754273  por LeonardoMM
 
Primero hay que ver en donde estas ubicado. Se te puede aplicar el Convenio de FOETRA Sindicato Buenos Aires 547/03 "E" , si estas dentro de su ambito territorial de representacion. Sino, se aplicará el Convenio 201/92 de FOEESITRA.
Hay que ver si hace Atencion al Cliente o Telemarketing.
Si tu Cliente atiende el servicio 112 o 114, lo de Telefonicos se le aplica plenamente. Si atiende Speedy, ahi lo tenes que elaborar un poco mas el planteo, pero tambien se le aplica el mismo Convenio Colectivo.
Si en cambio el realiza llamadas salientes para ofrecer los Servicios de Telefonica, ahi se complica un poco el panorama, siempre que el utilice sistemas propios de la tercerizadora.
Pero si accede y gestiona las operaciones y ventas en los sistemas normales y habituales de Telefonica, ahi es mas simple la prueba que te beneficia.

Salu2.

PD: Si encuentro los fallos, te los posteo en estos dias.
 #809491  por cassiopea
 
klun escribió:Amigos tengo una caso que se plantea de la siguiente forma, mi cliente trabaja para una empresa x que es contratada por Telefónica de Argentina para tercerizar el servicio de atención al cliente telefónicamente, la cuestión que la empresa los mantiene a los empleados como empleados de comercio, quisiera saber si conocen que escala salarial se aplica a los empleados de call center ya que no encuentro nada encontré un acuerdo pero del mismo se desprende que es para los empleados de telecom, desde ya les agradezco cualquier info que me puedan dar gracias!
Hola, les comento para ver si puedo solicitar lo que aconsejaron en este post o no.. tengo un cliente que trabaja en el call center de ibm y le pagan re mal, trabaja a la noche y no le pagan diferencia ni trabaja menos tiempo como marca la ley, yo no puedo creer que IBM pague tan mal.. cobra 2300, alquien sabe que convenio tiene IBM?? Gracias!
 #809499  por LauraS
 
Hola, mira, te cuento. Por mi experiencia personal en mis epocas de estudiante, donde trabajé en un call center antes de recibirme, generalmente estas empresas se excusan en que sus trabajadores (telemarketers) se encuentran "fuera de convenio".-
Nro 1, habria que ver si tu cliente trabaja "en IBM" o "Para IBM". Es muy frecuente que los call centers sean tercerizados... El hecho que tu cliente brinde soporte, haga ventas o atienda clientes de IBM no sig que sea empleado de IBM... Sucede mucho con Teleperformance u otros call centers que brindan el servicio de atencion 0800 de reclamos a diferentes empresas, o venta de entradas telefonicas... Pero los telemarketers son empleados DIRECTOS de Teleperformance... No obstante que puedas invocar hacer extensiva la responsabilidad por solidaridad del art 30 LCT.

Creo que si trabaja en la empresa IBM directamente, tendrias que averiguar si hay convenio de empresa (como tiene por ej Telefonica o Coca Cola). De lo contrario invoca encuadre en el CCT 130/75 (COMERCIO) o bien FOETRA (Telefonicos), segun cuàl sea el mas conveniente salarialmente.-

El tema de las Horas Nocturnas, si no le reducen la jornada, y no le pagan en recibo "plus por nocturnidad", reclamalo tambien! no se que antiguedad en el empleo tiene tu cliente pero podes reclamar por el periodo no prescripto ( 2 años hacia atras). Recorda que es considerada hora nocturna aquella laborada desde las 21 hs y hasta las 6 AM, y que 1 hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos diurna.

Por lo cual, si tu cliente trabajara, por ejemplo, 6 hs, desde 21 hs hasta 4:00 AM, tenes 48 min de horas extras por dia al 100% de su valor... Calculale el total en el mes, multiplica por 24 meses (o los meses que correspondan) y reclamales el plus nocturno periodo no prescripto...

Suerte y ojala te haya sido de utilidad mi ayuda...
 #810181  por cassiopea
 
Muchisimas gracias lAURA!!! Como no me va a servir tu ayuda, me fue muy útil. Te comento que trabaja realmente para IBM con recibo de sueldo. en el contrato dice que el horario es de 12 de la noche a 6.12 de la mañana pero no se respeta, se queda hasta las 7 o mas y no le pagan por las horas extras laboradas. Lo suspendieron por dejar llamada holdeadas pero es que el pobre no da mas, son pocos operadores y está desbordado, vamos a defendernos de esta suspensión y reclamar los incumplimientos, gracias nuevamente!
 #810189  por LauraS
 
je... si, generalmente pasa!! Cómo no me voy a acordar de mis "holdeadas" cuando teniamos "desborde" de llamadas por pocos operadores!!! Es imposible atender a todos los clientes y quedar en su sano juicio...

1.- Impugna y rechaza sancion disciplinaria (recorda que tenes 30 dias para ello)
2.- Intima a real categorizacion (si es que hay Convenio de Empresa, averigualo. Sino mas que seguro queda subsumido en CCT COMERCIO)
3.- Reclama sumas adeudadas por plus nocturnidad.-
4.- Intima al pago de las hs extras al 100% por no cumplir con la reduccion de la jornada legal de labor.-

Sueertee y muchos exitos con tu caso! *suerte*