Buenas tardes foristas.
Tengo una duda respecto a la intimacion por las multas del art. 80
En el caso de un despido indirecto, en el telegrama en que el trabajador se da por despedido, intimó al empleador abone liquidacion final, y certificados art. 80 en el plazo de ley y bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25.345
Ahora bien, he leido que hay que enviar otro TCL una vez transcurridos los 30 dias desde el despido para poder hacer efectivo el derecho a reclamar las multas derivadas de la falta de entrega de los certificados.
Esto es asi o con la intimacion realizada en el telegrama de despido es suficiente?
gracias!
Tengo una duda respecto a la intimacion por las multas del art. 80
En el caso de un despido indirecto, en el telegrama en que el trabajador se da por despedido, intimó al empleador abone liquidacion final, y certificados art. 80 en el plazo de ley y bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25.345
Ahora bien, he leido que hay que enviar otro TCL una vez transcurridos los 30 dias desde el despido para poder hacer efectivo el derecho a reclamar las multas derivadas de la falta de entrega de los certificados.
Esto es asi o con la intimacion realizada en el telegrama de despido es suficiente?
gracias!
